El Gobierno sostiene que la okupación «disminuye lentamente» y que la «alarma social» se debe a la desinformación
Responde a Sumar que la Policía incluye entre sus «consejos de seguridad» recomendaciones para prevenir estos delitos
El Gobierno ha defendido que las denuncias por okupación de vivienda van «disminuyendo lentamente» en una respuesta por escrito a Sumar en la que ha respaldado una campaña lanzada por la Policía Nacional que pretende hacer frente a la «alarma social generada y producida por noticias que confunden de forma deliberada el allanamiento con la usurpación».
«El fenómeno de la ocupación está disminuyendo lentamente, a pesar de lo cual, persisten las campañas de promoción y la desinformación», ha apuntado el Ejecutivo en una respuesta fechada el 23 de septiembre, consultada por Europa Press.
El Gobierno se remonta al año 2022 para señalar que entonces «se produjo un descenso del 2,9% de este tipo de hechos, tendencia descendente que ha continuado en 2023, en el que se ha producido una bajada del 8,8% con respecto a los datos del año anterior».
El Ejecutivo informa del total de allanamientos y usurpaciones cometidos entre julio y septiembre de 2023, que fue de 3.675 casos, aunque en la respuesta no se aporta el dato computado a cada uno de los delitos.
DIFERENCIAS ENTRE ALLANAMIENTO Y USURPACIÓN
De esta forma, vuelve a poner el foco en las diferencias entre el delito de allanamiento de morada en viviendas y la usurpación que se lleva a cabo sobre inmuebles y bienes vacíos, y que es donde se concentra la mayoría de casos, según viene subrayando el Ministerio del Interior.
En la respuesta a Sumar, el Gobierno justifica que la página web de la Policía Nacional incluya bajo la denominación de «Consejos de seguridad» información relativa a planes y programas de prevención para los ciudadanos, «ofreciendo información diversa sobre prevención ante diferentes tipos de delitos, entre ellos, las ocupaciones ilegales».
El Gobierno recuerda que bajo la expresión «ocupación de inmuebles» se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal: por un lado, se incluye el allanamiento de morada (artículo 202) y, por otro lado, la usurpación de inmuebles (artículo 245), «sea con violencia o no, y sean residenciales o no».
En el primer caso, alega que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, «de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia».
Los agentes también actúan en casos de usurpaciones de inmuebles, «residenciales o no, pero que no son morada», si bien estos casos el proceder de las Fuerzas de Seguridad está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, «salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso sí pueden desalojar los casos de usurpación en el momento».