El Gobierno saca a audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal
Se posibilita la exoneración de deudas sin necesidad de una liquidación previa de activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, con el que se pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia.
El proyecto normativo incluye la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Esta modificación constituye una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y va dirigido a garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
Además, pretende que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo «razonable», favoreciendo la segunda oportunidad y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración.
Se presta especial atención en el anteproyecto de ley a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.
PLANES DE REESTRUCTURACIÓN
Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.
El mecanismo posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS RÁPIDO Y DIGITALIZADO
Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online . Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.
POSIBILIDAD DE EXONERACIÓN SIN LIQUIDACIÓN PREVIA
Además, se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El anteproyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
REFORMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Por último, el anteproyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el anteproyecto, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales.
Además, esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.