El Gobierno remite a las Cortes el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos para su aprobación

El Gobierno ha remitido a las Cortes para su aprobación el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos tras manifestar el consentimiento de España para obligarse en virtud del mismo en aras de una mayor transparencia.

El Convenio en cuestión se redactó en junio de 2009 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2020. Por ahora lo han ratificado trece países –Albania, Armenia, Bosnia-Herzegovina, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Suecia, Ucrania– mientras que otros siete, entre ellos España lo han firmado –Bélgica, Eslovenia, Georgia, Macedonia del Norte, San Marino y Serbia–.

España procedió a su firma el 23 de noviembre de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 6 de julio de ese año, pero el Consejo de Estado dictaminó el pasado 24 de febrero que para su ratificación era necesaria la autorización de las Cortes Generales, de ahí que el Gobierno lo haya remitido ahora a Congreso y Senado.

Moncloa ha defendido que el contenido del Convenio es conforme a la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de 2013 y a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2015.

Según ha explicado, su preámbulo resalta «la importancia de la transparencia de los órganos del Estado como uno de los elementos claves de la buena gobernanza y también uno de los aspectos que mejor revela la existencia de una sociedad verdaderamente democrática y pluralista».

El artículo 2 reconoce a «todas las personas» el derecho de acceso a documentos públicos, y que cada parte tomará en su legislación interna las medidas necesarias para cumplir las disposiciones que figuran en el Convenio, mientras que el artículo 3 hace referencia a las posibles limitaciones de acceso a los documentos públicos que podrá establecer cada parte.

El Convenio estipula que los ciudadanos no deberán motivar su solicitud de acceso a un documento público pero en caso de que esta sea denegada la autoridad competente sí que deberá dar un rechazo motivado. Además, está prevista la posibilidad de recurso rápido en caso de solicitud rechazada total o parcialmente.

Por otra parte, el artículo 7 establece el principio de consulta gratuita, aunque sí que se podrá cargar el coste de los servicios prestados siempre que no excedan los costes reales y que sean razonables.

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