El Gobierno remite a las Cortes el acuerdo para la contratación en origen de trabajadores hondureños
El Consejo de Ministros ha acordado este martes la remisión a las Cortes del acuerdo alcanzado con Honduras para la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales que facilitará la contratación en origen de trabajadores de este país centroamericano, la conocida como migración circular.
Según ha explicado Moncloa, las autoridades de Honduras solicitaron a principios de 2020 en varias ocaciones participar en el programa de contratación colectiva en origen que lleva a cabo la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Tras evaluar la propuesta de Honduras, las autoridades competentes españolas decidieron atender la solicitud, conviniendo la adopción de un acuerdo internacional, cuya negociación se llevó a cabo en los primeros meses de 2021.
La firma del acuerdo tuvo lugar en Madrid el 28 de mayo de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021. El texto tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre los dos países, profundizar en el marco general de cooperación y amistad y prevenir la inmigración irregular.
El acuerdo, que no supone un incremento del gasto público según el Gobierno, consta de un preámbulo, seis capítulos y dieciséis artículos. El primer capítulo contiene las disposiciones generales y en él se establecen las autoridades competentes, así como las distintas categorías de trabajadores a efectos de aplicación del acuerdo.
En el segundo se articula un procedimiento para la selección en origen de los trabajadores, para lo cual ambas partes se prestarán la máxima colaboración en todos los trámites necesarios, mientras que el tercero regula las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores.
Por lo que se refiere al cuarto capítulo, está dedicado al retorno de los trabajadores y prevé la obligación de readmisión de cada parte contratante, a solicitud de la otra, de toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en su territorio.
En el quinto se regulan las disposiciones específicas sobre los trabajadores de temporada mientras que en el último se contemplan las disposiciones relativas a la aplicación y coordinación del acuerdo, entre las que se prevé la creación de un Comité Mixto de Coordinación encargado del seguimiento de dicha aplicación, así como de las incidencias derivadas del mismo.