El Gobierno rechaza que exista sesgo partidista en el sondeo publicado por el CIS tras la reflexión de Sánchez


Esa encuesta provocó que la JEC abriera un expediente sancionador a Tezanos, que podría ser multado hasta con 30.000 euros

El Gobierno rechaza que el sondeo flash del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) con motivo de los cinco días de reflexión del presidente Pedro Sánchez tenga sesgo «partidista» y niega además que se haga uso del centro sociológico en contra de los poderes del Estado.

«El estudio tuvo por objeto conocer la opinión de la ciudadanía y sus datos resultantes se pusieron a disposición del conjunto de la sociedad, no sirviendo, por tanto, a los intereses de ningún partido político», expresa el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria recogida por Europa Press, tras una batería de preguntas de Vox.

En concreto, desde la formación de Santiago Abascal se habían dirigido al Ejecutivo a raíz del barómetro flash publicado por el centro sociológico tras los cinco días de reflexión del presidente Sánchez. Entre otras cosas, pedían conocer la intención de dicho sondeo o si desde el Ejecutivo consideran que las preguntas incluidas carecen de sesgo partidista.

«¿Cómo puede demostrar el Gobierno que este tipo de sondeos, cuya coincidencia con los anuncios del presidente pensar en la existencia de una coordinación, no sirven a los intereses electorales del Partido Socialista?», interrogaban desde Vox.

SE PREGUNTA POR CUESTIONES CON «ESPECIAL IMPACTO»

Ante esto, desde el Ejecutivo han defendido que el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo y que goza de autonomía de gestión. «El CIS desarrolla sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación», inciden.

Asimismo explican que los sondeos flash como el que se llevó a cabo con motivo del parón del jefe del Ejecutivo se realizan sobre cuestiones de «especial impacto o alcance social, ante las que resulta pertinente obtener informaciones del estado de la opinión pública».

«Los datos y los modelos de estimación de los estudios realizados por el CIS están a disposición de cualquier persona interesada a través de su página web, son públicos y de fácil acceso. Las preguntas incluidas –en el sondeo sobre la reflexión de Sánchez– carecen de sesgo partidista y ni este caso, ni en ningún otro, se han utilizado las actividades del CIS para atacar a ningún poder del Estado», sentencian.

Aquella encuesta, que el CIS organizó de urgencia realizando en un día más de 1.800 entrevistas telefónicas en pleno periodo electoral, motivó que la Junta Electoral Central abriera un expediente al presidente del CIS, José Félix Tezanos, que puede ser objeto de una multa de 3.000 a 30.000 euros.

Y es que en el sondeo no sólo preguntaba a los ciudadanos sobre el periodo de reflexión que se había impuesto el presidente del Gobierno, sino que incluyó una pregunta sobre intención de voto y se completaba con una estimación de voto de ámbito nacional, todo ello pese a que estaba obligado a informar al organismo arbitral dado que había dos procesos electorales en marcha: las elecciones catalanas y las europeas.

En concreto, la nueva estimación de voto dio la vuelta a los resultados del barómetro que el CIS había hecho veinte días antes y el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP.

EL CIS NO CUMPLIÓ SU OBLIGACIÓN, SEGÚN LA JEC

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina que, en periodo electoral, es decir, cuando hay unas elecciones convocadas, el organismo público que realice una encuesta con intención de voto debe ponerlo en conocimiento de las entidades políticas concurrentes. Y encarga a la Junta Electoral «el correcto cumplimiento» de esa previsión legal, lo que se plasmó en una instrucción aprobada el pasado 1 de febrero donde detallaba los pasos a seguir por los centros demoscópicos públicos, empezando por avisar al organismo arbitral antes de iniciar el estudio.

Pero el CIS no informó de su sondeo flash, pese a que incluía una pregunta de intención de voto y una estimación de voto de ámbito nacional, y la JEC entiende que eso vulnera la LOREG. «Es notorio que en el presente caso el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio», sentencia.

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