El Gobierno quiere elevar a rango de ley la obligación de la banca de actuar de forma transparente y honesta

Exigiría mecanismos internos específicos de control de la normativa de conducta y protección del cliente

El Gobierno quiere elevar a rango de ley el deber de las entidades financieras de actuar de forma «honesta, transparente e imparcial» frente a los clientes de productos y servicios bancarios, así como obligar a los bancos a contar con mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de la normativa de conducta y la protección del cliente.

Así consta en una de las enmiendas registradas por los grupos del Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tras ser convalidado en mayo, el decreto se quedó en el Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechado para proponer cambios e introducir varias enmiendas a la ley de 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En el artículo 5, relativo a la protección del cliente de entidades de crédito, los grupos del Ejecutivo quieren añadir un nuevo primer apartado que dictamine que las entidades de crédito «actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela».

«Toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario, deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de desarrollo, y el resto de la normativa aplicable», recogería la nueva redacción.

Asimismo, la propuesta quiere incluir otro apartado dentro de la norma para que la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda dictar disposiciones relativas a la definición, el alcance y la aplicación de políticas, procedimientos y controles internos adecuados exigibles a las entidades de crédito para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que la normativa de conducta y transparencia bancaria les impone.

En concreto, los grupos proponen añadir un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la ley que especifique que las entidades deben incluir mecanismos internos para el control del diseño y gobernanza de productos, así como de la remuneración del personal de ventas, de cara a incentivar una conducta responsable y a evitar el conflicto de intereses.

En la misma línea, la modificación propuesta incide en que las entidades de crédito deberán dotarse de políticas y procedimientos en materia de prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes minoristas.

LAS OBLIGACIONES DE CONDUCTA TIENEN RANGO DE ORDEN

Las propuesta de los grupos del Gobierno tienen el objetivo de reforzar las competencias del Banco de España en materia de protección del usuario de servicios bancarios, concretamente del cliente de préstamos y servicios o productos bancarios, distintos de los de inversión.

Según justifican los grupos que han presentado las enmiendas, la modificación propone elevar a rango de ley principios generales en materia de conducta, que actualmente están en rango de orden, a diferencia de lo que ocurre con los productos de inversión, así como obligar a las entidades a contar con procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de esta normativa.

«Se facilita así la exigibilidad de las obligaciones de conducta recogidas en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea, así como, en caso de su incumplimiento, recurrir al régimen sancionador previsto en la propia ley», explican los grupos del Gobierno.

MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Según expone el Gobierno, las citadas modificaciones facilitarían que el incumplimiento en materia de conducta y protección al cliente fuese penalizado bajo el régimen sancionador de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que contempla multas que pueden ascender a varios millones de euros.

Para dar cabida a posibles procedimientos sancionadores por incumplimientos de los nuevos artículos propuestos, otra enmienda presentada determina que constituiría una infracción «muy grave» el incumplimiento del artículo 29.8 o del artículo 5 siempre que, por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza o intereses de la clientela y la estabilidad del sistema financiero, «tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes».

El grupo parlamentario socialista y el grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común también han querido ajustar el régimen sancionador de la ley 10/2014 para garantizar que, cuando se aplica a altos cargos de entidades supervisadas por el Banco de España que no son entidades de crédito, este sea igual de exigente que el de las entidades de crédito.

Todas estas enmiendas deberán ahora discutirse en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Baja.

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