El Gobierno publica las normas para elaborar los presupuestos de Cantabria de 2024
La orden, que entrará en vigor este sábado, pretende dotar de seguridad jurídica al proceso de elaboración de las cuentas públicas
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
La orden, que entrará en vigor este sábado, pretende dotar de seguridad jurídica al proceso de elaboración de las cuentas públicas, al regular su estructura y establecer las normas internas para su elaboración, proporcionando a los sujetos responsables de las distintas consejerías la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir.
Según indica el Ejecutivo en un comunicado, en estos momentos existen «ciertas incógnitas» que afectan al proceso de elaboración presupuestaria de Cantabria, tales como la «no activación» de reglas fiscales, al estar dicha cuestión debatiéndose por los países miembros de la Unión Europea; el «retraso» en la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y la «no comunicación» habitual del Estado del importe de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para 2024.
Además, la previsible imposibilidad de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, con entrada en vigor a 1 de enero del año, obligará a prorrogar las cuentas para 2023, provocando que las comunidades autónomas no tengan la seguridad de recibir ciertos ingresos que podrían estar consignados en las cuentas del país.
NORMAS PARA LAS CUENTAS DE CANTABRIA
Por todo ello, la orden de la Consejería de Economía viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos de Cantabria de 2024.
Así, establece que se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno, adecuando sus ingresos y gastos al cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a la tasa asignada a las comunidades autónomas de déficit cero en el Programa de Estabilidad 2023-2026 remitido por el Gobierno de España a las instituciones europeas.
La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como principales prioridades el diseño y puesta en marcha de una política presupuestaria que resulte «adecuada» con el objetivo de reducción de la deuda pública y de la estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, la implementación de una política fiscal que impulse el crecimiento potencial de la economía y garantice el saneamiento de las finanzas públicas; el fortalecimiento e impulso de una administración eficaz, moderna, transparente y que consiga una progresiva reducción de las cargas administrativas, evitando aquellas cargas burocráticas que no sean estrictamente necesarias.
También el reforzamiento de los servicios públicos fundamentales con políticas que permitan la protección social de las personas más vulnerables; el crecimiento económico y la creación de empleo mediante la generación de confianza en el sector público; la consolidación del desarrollo integral del sector primario, aprovechando todos los recursos naturales de la región; la ejecución de aquella obra pública que contribuya a mejorar las redes de comunicación existentes, y el apoyo al sector cultural.
Además, se buscará controlar la ejecución de los compromisos de financiación relacionados con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, priorizando la gestión y tramitación de los diferentes expedientes de gasto.
La presente orden regula, entre otros aspectos, la estructura de los Presupuestos; las fases de la tramitación del anteproyecto de Presupuestos; los criterios específicos y la documentación complementaria; el informe de impacto de género; los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); el Consejo Económico y Social; la documentación a presentar en el Parlamento de Cantabria y su correspondiente análisis, y las normas complementarias.