El Gobierno prohíbe echar a okupas si la entrada en la vivienda se produce sin «intimidación o violencia»
El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía el lanzamiento en todos los casos en los que hubiese delito, para matizar que no se podrá expulsar a los okupas de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin «intimidación o violencia».
Así, en la nueva redacción, introducida a través de un decreto ley de protección a los consumidores vulnerables, se establece que solo se permitirá el lanzamiento «cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».
Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables que introduce este cambio con respecto a la Modificación aprobada en diciembre del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.