El Gobierno pregunta al Consejo de Estado sobre la constitucionalidad de la modificación de la Ley de salud de Galicia

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha acordado solicitar un dictamen al Consejo de Estado sobre la posible inconstitucionalidad de varios apartados de la modificación de la Ley de salud de Galicia.

Según defiende el Gobierno, la norma realiza una serie de modificaciones en medidas preventivas por razones de protección de salud pública y del régimen sancionador que han recibido observaciones de inconstitucionalidad por parte de los correspondientes departamentos ministeriales.

La solicitud se realizará a la Comisión Permanentes del Consejo de Estado con carácter urgente, y tendrá hasta el 23 de marzo para emitir un dictamen. El plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad finaliza el 26 de mayo de 2021.

El Ejecutivo plantea la impugnación al considerar que la norma autonómica gallega introduce restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales que según el artículo 81 de la Constitución española están reservadas a una Ley Orgánica.

En este punto, la norma autonómica «regula pormenorizadamente» los mecanismos extraordinarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislación estatal, «incidiendo sobre los derechos fundamentales de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal.

Aquí, ponen de ejemplo el artículo 5, que establece entre otras medidas preventivas en materia de salud pública que la comunidad autónoma podrá someter «a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización». También el artículo 7, que añade medidas preventivas en materia de salud pública, la ley autonómica vulnera la reserva de la Ley Orgánica.

Asimismo, el Gobierno también cree que serían inconstitucionales las previsiones contenidas en los apartados 12, 13, 14 y 15, que constituyen el régimen de infracciones y sanciones asociado a las conductas reguladas en los apartados 5 y siguientes.

ESTADOS EXCEPCIONALES

Con todo, el Ejecutivo cree que la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales. En el marco del estado de alarma, las CCAA ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria «como si fueran facultades correspondientes a la gestión ordinaria de sus competencias».

También se alega a la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases y la coordinación general de la sanidad que recoge la Constitución.

Por último, respecto a la posibilidad de obligar a los ciudadanos a vacunarse, también se entiende que además de afectar a la reserva de Ley Orgánica y al ámbito competencial del Estado, no considera la estrategia de vacunación aprobada por el Consejo Interterritorial que recoge que la vacunación será voluntaria.

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