El Gobierno negocia con la Junta para resolver «discrepancias» y evitar recurrir al TC su Ley de Economía Circular

SEVILLA, 4

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado «iniciar negociaciones» para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por «discrepancias» existentes en torno a tres artículos y dos disposiciones de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Las «discrepancias» que enfrentan a ambas administraciones giran, en concreto, en torno a los artículos 17, 29 y 52, así como a la disposición transitoria primera y la disposición final segunda de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado mes de marzo con los votos a favor de los grupos del PP-A y PSOE-A, el voto contrario de Vox y la abstención de Por Andalucía y el Grupo Mixto-Adelante Andalucía.

Así se recoge en un acuerdo –fechado el pasado 7 de julio– de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, publicado este lunes, 4 de septiembre, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.

El artículo 17 de la ley tiene que ver con la «gestión de bienes no vendidos», y establece, entre otros asuntos, que «los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos, especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable».

Por su parte, el artículo 29 se centra en la «gestión circular de los residuos municipales», y en él se determina que «los objetivos en materia de gestión de residuos municipales establecidos en la normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deberán cumplir de forma independiente, por cada entidad local de Andalucía, salvo aquellos objetivos específicos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplirán en los términos previstos en la normativa básica estatal».

De igual modo, el artículo 52 que también se cita en este acuerdo entre el Gobierno y la Junta para iniciar negociaciones tiene que ver con la «reducción del desperdicio alimentario», al respecto de lo cual se recoge en esta ley que «se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030».

Por otro lado, la disposición transitoria primera de la Ley andaluza de Economía Circular, con la que el Gobierno también mantiene discrepancias, se centra en regular el «fin de la condición de residuo», mientras que la disposición final segunda supone una modificación del número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

INICIO DE NEGOCIACIONES

De esta manera, «la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía» ha acordado, en primer lugar, «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 29, 52, la disposición transitoria primera y la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, así como, en segundo lugar, «designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda».

En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que «el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer» un recurso de inconstitucionalidad «en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso», se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que «se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones».

También, que «en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo», y, en tercer lugar, que «el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente».

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