El Gobierno modifica el registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una Orden, que entrará en vigor el próximo 2 de abril, por la que da una nueva regulación al registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, creado y regulado por una Orden anterior del año 2013.

Según explica el Gobierno, la nueva regulación del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social se debe a la necesidad de desarrollar los requisitos que han de cumplir los apoderamientos, en sus distintas modalidades, para poder ser inscritos en los registros electrónicos de las diferentes administraciones públicas.

Así, la Orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Este registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y a él se podrá acceder en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro y podrán inscribirse en él los siguientes tipos de apoderamientos: general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites contempleados en la Orden; apoderamiento por materias, y apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados.

Las materias y trámites susceptibles de apoderamiento incluyen todos las gestiones con la Seguridad Social; la solicitud de prestaciones; reclamaciones y recursos; la inscripción de afiliación, cotización y recaudación; trámites relacionados con la formación profesional marítima y sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina; la realización de actuaciones relativas a procedimientos relacionados con la contratación pública realizada por la Administración de la Seguridad Social; trámites relativos a los negocios patrimoniales con la Tesorería General de la Seguridad Social, y actuaciones en relación a las auditorías públicas sobre las mutuas y las empresas colaboradoras con la Seguridad Social, entre otras.

La Orden concreta que podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites mencionados anteriormente, mientras que podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones Públicas.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.

Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que ésta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.

La aceptación expresa del apoderado resultará necesaria en los supuestos en los que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea cual sea la naturaleza del procedimiento.

El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento. En estos casos, el apoderamiento sólo se inscribirá y surtirá efectos desde la fecha en que conste esa aceptación en el registro.

La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación de éste por el poderdante, surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro.

Los interesados podrán consultar de forma electrónica los datos relativos a la inscripción, contenido y vigencia del poder o poderes inscritos en los que figuren como poderdantes o apoderados, así como obtener certificados de los apoderamientos inscritos en el registro.

Los apoderamientos otorgados al amparo de la Orden de 2013 perderán su validez el próximo 2 de abril si antes de esa fecha no han sido adaptados a la nueva regulación mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

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