El Gobierno logra acuerdos con Murcia, La Rioja, C-LM, Comunidad Valenciana y Galicia para evitar recursos ante el TC
El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado en el mes de enero cinco acuerdos con las comunidades autónomas de Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Galicia para evitar recursos de inconstitucionalidad sobre normas en las que existían discrepancias competenciales.
Según informa el Ministerio que dirige Isabel Rodríguez, con estos cinco nuevos pactos se han logrado ya un total de 100 acuerdos en lo que va de legislatura.
En este caso, uno de los acuerdos se ha alcanzado con Murcia sobre su ley de presupuestos para 2021, pactando ambas partes que la disposición adicional cuarta deberá interpretarse de manera que, en todo caso, los contratos puedan ser modificados en los supuestos, forma y con los límites que se establecen en los artículos 203 a 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el Ejecutivo murciano se ha comprometido a eliminar el contenido de los apartados 1,3 y 4 de la disposición adicional vigésima cuarta en la futura Ley de Presupuestos de la comunidad de Murcia para el año 2022.
Otro de los acuerdos en enero se ha alcanzado sobre la Ley de Mecenazgo de La Rioja, donde ambas partes han acordado que el Gobierno riojano se compromete a promover una modificación legislativa de dos artículos en el sentido de que el crédito fiscal únicamente podrá ser utilizado por el beneficiario para el pago de los tributos de la comunidad autónoma.
CON UNA LEY DE C-LM
Sobre la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha, en relación a los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta interpretación de la expresión «contrato programa» se ha de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de un contrato sujeto a la legisación laboral.
Por otro lado, ambas partes han acordado que Castilla-La Mancha promoverá la modificación del artículo 21.2 para suprimir del precepto las expresiones «adquisiciones de proximidad» y «productos locales»; también suprimirá las expresiones «inspecciones» y «auditorías» y sustituirá la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por la Consejería competente en materia de consumo; por último, han acordado que Castilla-La Mancha adaptará la disposición final octava a los dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por su parte, el Ejecutivo central actualizará la declaración de zonas restringidas por motivos medioambientales.
CON COMUNIDAD VALENCIANA
En cuanto a la Ley de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, ambas partes han alcanzado acuerdos de tal manera que el Gobierno valenciano se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa en relación con distintos preceptos tales como el personal funcionario interino o el personal laboral.
Asimismo, han acordado interpretar distintos preceptos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Y GALICIA
Sobre la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en relación con los artículos 28, 30, 118, 119, 120 y 121, ambas partes han acordado que la interpretación de los mismos ha de realizarse de conformidad con lo recogido en la legislación básica sobre evaluación ambiental.
Respecto al artículo 8, sobre el régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en concreto en lo relativo a su apartado 3, ambas partes han acordado interpretar que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural tendrá el mismo tratamiento que un ente análogo del sector público estatal y en especial, no le resultarán de aplicación los beneficios fiscales establecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni de las entidades de derecho público de las comunidades autónomas de carácter análogo a los organismos autónomos el Estado.
En relación con los artículos 13, 14, 19, 20, 21, 83-109 y 129-132, ambas partes han considerado que las previsiones de la Ley respecto de las funciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural han de interpretarse de modo que de la actividad de esta Agencia no puede derivar una alteración de la regulación civil del derecho de la propiedad y su régimen a estos efectos, ni de la del Registro de la Propiedad ni un menoscabo o alteración de las funciones atribuidas al Catastro por la normativa vigente así como de las competencias estatales sobre tales materias, realizándose, en todo caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria y la normativa de aplicación general del patrimonio de las administraciones públicas.
Por otra parte, respecto al artículo 21.1, la Xunta de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa del precepto de modo que la notificación administrativa al Catastro por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se produzca en los términos acordados por ambas Administraciones en el convenio de colaboración correspondiente.