El Gobierno incluye la exposición a emisiones de motores diésel entre los riesgos en el ámbito laboral

El Gobierno ha incluido los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel y los que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor entre los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el ámbito laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra dichos riesgos.

Se incluyen cinco agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos, se establecen valores límite a las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel y se incluye la exposición cutánea para determinados aceites y mezclas de hidrocarburos.

De esta manera, atendiendo a los criterios científicos se incluyen los siguientes cinco nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4 -metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno, y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

También se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración).

Se establece un valor límite, en periodo de ocho horas: 0,05 mg/m3, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diésel.

Además, se añade la Observación de piel para aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

También se aplica Observación de piel en las «mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno», que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

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