El Gobierno dice que la «disminución» de la okupación se ve en los tribunales, con 1.513 condenas hasta mitad de 2024
El Gobierno ha destacado que «observa una disminución» paulatina de los casos de okupación apoyándose en los datos tanto de denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como de actividad en los tribunales, al registrarse 1.513 condenas firmes por los delitos de allanamiento de morada, usurpación con violencia o intimidación y de ocupación de inmuebles.
En una respuesta parlamentaria a Vox con fecha de 14 de noviembre, consultada por Europa Press, el Ejecutivo ofrece la estadística judicial sobre este tipo de delitos para comparar la evolución de condenas firmes en los últimos cinco años.
En concreto, hubo 3.715 condenas en 2020 y luego se alcanzó la cifra máxima, con 4.961 condenas en 2021; a partir de ahí, se moderan ligeramente las condenas hasta 4.746 en 2022 y 3.471 en 2023. Hasta el segundo trimestre del presente año 2024 se han contabilizado otras 1.513 condenas.
Del total de condenas en lo que va de año, la mayoría están clasificadas entre ocupación de inmuebles (1.109 condenas), seguido por usurpación con violencia o intimidación (255) y allanamiento de morada (149).
PERSISTE LA DESINFORMACIÓN
Como ya hiciera en otra respuesta por escrito fechada el 23 de septiembre, el Gobierno insiste en que «el fenómeno de la ocupación está disminuyendo lentamente, a pesar de lo cual, persisten las campañas de promoción y la desinformación».
De esta forma, explica que a nivel nacional en el año 2022 se produjo un descenso del 2,9% de este tipo de hechos, «tendencia descendente que ha continuado en 2023, en el que se ha producido una bajada del 8,8% con respecto a los datos del año anterior».
En su respuesta a Vox, el Ejecutivo añade que esta disminución también se observa en el número de procedimientos verbales de los artículos 250.1.2, 250.1.4 y 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ingresados en España, aportando datos por comunidades autónomas desde 2020 a 2023.
En este sentido, sólo en 2023 hubo 2.268 procedimientos verbales según la Ley de Enjuiciamiento Civil, destacando el caso de Cataluña (445), seguida de Andalucía (424), la Comunitat Valenciana (379) y la Comunidad de Madrid (215).
REQUISITOS PARA INTERVENIR DE FORMA URGENTE
Como en otras ocasiones, el Gobierno aprovecha la respuesta parlamentaria para defender que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, conforme al ordenamiento jurídico vigente, «de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia».
Por otro lado, los agentes también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, «residenciales o no, pero que no son morada». «Aquí el proceder está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad», explican.
En los casos de usurpación, para el desalojo también se tiene en cuenta que la orden judicial no haría falta si pueden intervenir «en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación».