El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que regula el mercado de compraventa de créditos dudosos


Se limita el interés de demora de créditos al consumo al tipo ordinario más tres puntos porcentuales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de compradores de crédito por el que se transpone la directiva europea sobre la misma cuestión y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo y la ley de contratos de crédito inmobiliario con el objetivo de regular el mercado de compraventa de créditos dudosos e introducir ciertas obligaciones a los prestatarios de créditos hipotecarios y al consumo.

En concreto, el proyecto regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea.

El siguiente paso, una vez aprobado por el Gobierno, será el remitirlo al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

En primer lugar, regula la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de este tipo de créditos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. En el proyecto se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno «adecuado» de gestión de reclamaciones, así como una política que «garantice la protección y trato justo de los prestatarios».

Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un «trato adecuado e información suficiente», además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales «adecuado».

Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

CRÉDITO INMOBILIARIO Y AL CONSUMO

Asimismo, se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para «proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago».

Se introduce, además, en la Ley de Crédito al Consumo un límite de los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor, estableciéndose en un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

Además los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario.

Se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario.

Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.

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