El Gobierno aprueba el acuerdo entre España y Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos
MADRID, 3
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el acuerdo por el que se aprueba la firma «ad referéndum» de la Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011. Ahora, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Adenda.
Las negociaciones de una Adenda al Acuerdo sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos suscrito entre España y Kuwait el 3 de octubre de 2011, para extender la supresión de la exigencia de visado a los pasaportes de servicio españoles y especiales kuwaitíes comenzaron con la entrega por parte de España de un borrador de texto a las autoridades de Kuwait en enero de 2021 y han concluido el pasado 8 de abril. Finalmente, la firma «ad referéndum» de este instrumento se produjo en Madrid el 10 de mayo de 2021.
Así, la Adenda, que consta de un preámbulo y ocho artículos, tiene por objeto reforzar las relaciones de amistad entre las Partes mediante el fomento de la libre circulación entre el Reino de España y el Estado de Kuwait -respetando las legislaciones nacionales y, en el caso de España, la de la Unión Europea- en lo que atañe a los pasaportes de servicio y a los pasaportes especiales.
Además, desde el punto de vista de la repercusión económica, la presente Adenda al Acuerdo no supone incremento de gasto público.
SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Gobierno también ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Enmienda para la supresión del artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Enmienda.
La Enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene como único contenido la derogación del referido precepto. Según se establece en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la enmienda entrará en vigor un año después de que siete octavos de los actualmente 123 Estados Partes manifiesten el consentimiento en obligarse por ella.
Hasta el momento, solamente lo han ratificado Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza. Además, han informado favorablemente los Ministerios de Justicia y de Interior.
Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 1 de marzo de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado a) del artículo 94.1 de la Constitución.
El Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 dispuso la remisión de la Enmienda a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitirla nuevamente a las Cortes.
El Estatuto de Roma, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue ratificado por España el 24 de octubre de 2000 y entró en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002. Por su parte, la Corte Penal Internacional constituye la primera jurisdicción internacional universal competente para enjuiciar a personas físicas por los crímenes atroces. A diferencia de los Tribunales Especiales de Naciones Unidas (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia), cuya naturaleza es la de órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad, la jurisdicción de la CPI es subsidiaria respecto a la jurisdicción de los Estados. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, por el Consejo de Seguridad de NNUU y por los Estados Parte
AYUDA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LA PANDEMIA EN BOLIVIA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de ayuda humanitaria a la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia, por un importe máximo de 700.000 euros.
El número oficial de casos de coronavirus es de 409.106, en un país que cuenta con una población total de 11,5 millones, registrándose un aumento de contagios que durante los meses de mayo y junio ha superado la cifra de 2.000 casos diarios.
El pasado 8 de junio, Bolivia solicitó ayuda bilateral a España, además de la activación del Mecanismo Europeo de Protección Civil, para la provisión de medicamentos, test rápidos de antígenos y otros suministros médicos. Con objeto de atender las necesidades sanitarias de la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en Bolivia, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.
La ayuda ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria, para el envío de material médico donado por el Ministerio de Sanidad de España y por la AECID, de acuerdo con las necesidades indicadas por las autoridades bolivianas.
España también ha contribuido con los gastos de logística para la gestión de la carga y su envío a través de la aerolínea Boliviana de Aviación (BOA), servicio sin coste alguno que la aerolínea pone a disposición de la AECID para el flete de vuelos de Madrid a Cochabamba: los martes, viernes y domingos. La carga humanitaria se ha enviado en varios vuelos, el primero de los cuales se realizó el 29 de junio.