El Gobierno aprobará una ley para ampliar la protección de los trabajadores desplazados a España
Las ETT que desplacen trabajadores en cadena tendrán que garantizar las condiciones laborales del Estado de acogida
El Gobierno prepara un anteproyecto de ley para ampliar la protección de los trabajadores desplazados a España, «colectivo especialmente vulnerable por la crisis del Covid-19», así como para evitar la competencia desleal derivada de la prestación de servicios en España por empresas establecidas en otros países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE).
Según explica el Ejecutivo en el borrador de dicho anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, con esta norma se transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva europea de 2018, que modifica a su vez la directiva sobre desplazamiento de trabajadores en prestación de servicios, y cuyo plazo de trasposición concluyó en julio de 2020.
La legislación española ya cumple con determinadas disposiciones de la mencionada Directiva, como la aplicación a los trabajadores desplazados de la remuneración y condiciones básicas de trabajo previstas en los convenios sectoriales vigentes en España, o la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre los trabajadores cedidos por ETT de otros Estados de la UE o del EEE y los trabajadores de las empresas usuarias españolas.
Sin embargo, con este anteproyecto se revisa la legislación española para incluir una serie de medidas, entre ellas la aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses ó a 18 meses en caso de notificación motivada de la prórroga, y la regulación de las consecuencias del desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por ETT a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en España.
Asimismo, mediante este anteproyecto se amplian las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España, y se ofrecen también garantías para evitar que los complementos por desplazamiento sean descontados del salario.
El anteproyecto, sujeto a cambios, también mejora la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos y tipifica las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales. La información pública disponible sobre las condiciones de trabajo de los desplazados en España se tendrá en cuenta en la graduación de las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL ANTEPROYECTO?
La norma, que se estructura en cinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres finales, va dirigida esencialmente a los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en la UE en el marco de una prestación transnacional de servicios. Estos trabajadores pueden ser nacionales de uno de esos países o extracomunitarios residentes legalmente. La norma amplía la protección de estos trabajadores cuando son desplazados a España.
Por otro lado, la norma se dirige a las empresas establecidas en países de la UE o del EEE que desplacen a sus trabajadores a España, incluidas las ETT. Dichas empresas deberán garantizar a los trabajadores desplazados a España las nuevas condiciones de trabajo que establece la norma, tanto para el desplazamiento ordinario como para los de larga duración. Dentro de este grupo, se establecen unas obligaciones diferenciadas para las ETT que desplacen a sus trabajadores en cadena a través de empresas usuarias.
La norma también se dirige a las ETT establecidas en España cuyos trabajadores sean enviados temporalmente por las empresas usuarias a otro Estado de la UE para realizar un trabajo. Se establece que son responsables a efectos de las obligaciones de desplazamiento previstas en el Estado a donde sean enviados los trabajadores cedidos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las empresas usuarias.
Asimismo, afecta a las empresas usuarias establecidas en España que tengan trabajadores cedidos por ETT de otro país de la UE y que pretendan enviarlos temporalmente a otro Estado. La norma prevé una nueva obligación de información de las usuarias a la ETT sobre el envío del trabajador cedido a otro Estado.
Por último, el anteproyecto también se dirige a aquellas empresas usuarias establecidas en otro Estado de la UE que envíen temporalmente a los trabajadores que le sean cedidos por las ETT establecidas en otro país europeo a España para realizar un trabajo en el marco de una prestación de servicios transnacional. En este caso, se fija la obligación de información a la ETT sobre el inicio del envío con tiempo suficiente para que dicha empresa pueda comunicar el desplazamiento a las autoridades españolas.
Según subraya el Ejecutivo, el desplazamiento de trabajadores desempeña un papel esencial en el mercado interior, principalmente en la prestación transfronteriza de servicios. En 2014 se registraron en total más de 1,9 millones de desplazamientos en la UE, lo que representa el 0,7% de la mano de obra total, con un aumento del 10,3% respecto a 2013 y del 44,4% respecto a 2010.
BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DEL ANTEPROYECTO
El Gobierno considera que las medidas de transposición de la Directiva contempladas en el anteproyecto contribuirán «al establecimiento de un clima de competencia no falseada entre las empresas que prestan servicios en Estados del EEE distintos del que están establecidas y las empresas locales» y a una mejora de la protección de los derechos de los trabajadores que prestan servicios transnacionales, y, por tanto, de las inversiones y la actividad económica.
«En particular, esta propuesta va a tener un efecto positivo en las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados a España por empresas establecidas en otros Estados del Espacio Económico Europeo, a los que se va a garantizar, entre otras cuestiones, una igualdad de trato a nivel legislativo y de convenio sectorial con los trabajadores locales en cuanto a las condiciones de alojamiento y dietas o reembolso de gastos por viajes durante su estancia en España, así como la garantía de la aplicación de la legislación laboral española en caso de que se demuestre un vínculo con el mercado laboral español por estar desplazados durante más de 12 meses (ampliables a 18)», expone.
Aunque los beneficiarios directos del control del incumplimiento y el fraude contemplados en la norma serán los trabajadores desplazados, el Gobierno asegura que la mejora de las condiciones de trabajo de los mismos beneficiará también a los trabajadores que trabajan habitualmente en España, tanto en términos de empleo, como de condiciones de trabajo, puesto que tendrán que tener el mismo trato que los desplazados y no verán reducidas sus condiciones de trabajo a la baja «por competir con una mano de obra más barata a través de la subcontratación con empresas establecidas en otros Estados que desplacen sus propios trabajadores a España».
Considera, asimismo, que beneficiará a las empresas establecidas en España al poder competir en igualdad de condiciones en cuanto a costes laborales con las empresas establecidas en otros Estados del EEE que desplacen sus trabajadores a España.
«Esto puede favorecer que empresas que antes subcontrataban parte de su actividad con empresas establecidas en otros Estados, ahora prefieran subcontratar a empresas establecidas en España, lo que podría aumentar las posibilidades de creación de empleo en España. Esto va a favorecer, en particular, a las pymes, ya que son las más perjudicadas por la competencia desleal», argumenta el Gobierno.