El Gobierno amplía las actuaciones financiables de la línea de ayuda para la apertura de mercados exteriores
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este viernes una orden que modifica la norma aprobada el año pasado sobre las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores, con el objetivo de ampliar el número de beneficiarios. así como las actuaciones financiables.
El Gobierno ha realizado esta modificación teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2021, para poder alcanzar los objetivos asociados a esta medida de incrementar el número de beneficiarios de las ayudas así como las actuaciones financiables, ampliando los gastos financiables a los asociados al registro de marcas o de nombres de indicaciones geográficas, pago de tasas, auditorias virtuales, así como a las actuaciones de vigilancia junto a las de consultoría y asistencia jurídica en la defensa de los intereses comerciales.
En concreto, ha ampliado las actuaciones a financiar por las líneas fijadas en la norma, tanto por el lado de exportadores como por el de indicaciones geográficas según su naturaleza y finalidad.
Además, se elimina un apartado referido a la obligación de cada entidad beneficiaria, en caso de no poder realizar el proyecto, de comunicar la renuncia al expediente solicitado cuando exista certeza de la no ejecución ya que las ayudas reguladas en la orden aprobada el año pasado se refiere a ayudas quese otorgan a posteriori, previa justificación de una actividad realizada y pagada por los beneficiarios.
De su lado, se ha ampliado los gastos subvencionables, añadiendo cuatro nuevos supuestos consistentes en los gastos técnicos derivados de las auditorías e inspecciones virtuales y no solamente las presenciales debido a las complicaciones que pudieran ocasionarse en los viajes por el COVID-19; el pago de las tasas exigidas poralgunos países para formalizar el proceso de apertura de mercado; los gastos asociados al registro para la protección del nombre de la indicación geográfica en diferentes mercados, así como cualquier gasto vinculado a los servicios de vigilancia y alerta para detectar el uso indebido de la marca, contratado por los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión.
También se añaden nuevos apartados para prever la presentación por el interesado de varias declaraciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el expreso compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que diversas instituciones comunitarias y autoridades nacionales ejerzan sus competencias.
Además, se ha ampliado el límite de financiación asignada en la línea de ayuda para la apertura de mercados exteriores desde el 85% al 100% de la cuantía total de los gastos realizados por las empresas, fijando en cada convocatoria la cuantía máxima por beneficiario que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros, frente a los 100.000 que establecía la norma anterior.