El Gobierno amplía la obligación de ceder datos a la Seguridad Social para controlar las exenciones de cuotas
El Gobierno ha introducido una disposición en el decreto de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de la prestación por cese de los autónomos en la que modifica la obligación de cesión o comunicación de datos a la Seguridad Social para extenderla al suministro de datos, informes o ancedentes, permitiendo que el acceso a esta información sea posible a través de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información.
En concreto, lo que hace la norma es dar una nueva redacción al artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se regula la obligación de ceder o comunicar datos para el cumplimiento, principalmente, de las funciones de carácter recaudatorio de la Seguridad Social.
El Ejecutivo explica en el decreto que «la urgente necesidad de esta modificación normativa» se encuentra relacionada con la necesidad de implantar los controles sobre las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del pasado mes de marzo de 2020, cuando se declaró la pandemia del Covid.
La reforma de este artículo tendrá efectos desde este miércoles y vigencia «indefinida», según se apunta en la disposición.
El decreto que prorroga los ERTE habilita además el marco jurídico para dar «cobertura plena» a futuros convenios de colaboración de intercambio de datos en materia estadística, así como la necesidad de colaboración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras Administraciones Públicas a efectos de obtener recíprocamente datos de sus registros administrativos para su tratamiento estadístico.
Adicionalmente, la norma actualiza la regulación del suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, «lo que redundará en un menor tiempo de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones y ampliará la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello», según argumenta el Gobierno.
«Los cambios se proponen en un momento en que la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de buscar formas de atención alternativas a la presencial y, a su vez, en donde es objetivo potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible», sostiene el Ejecutivo.
ACCESO A LAS HISTORIAS CLÍNICAS
En este sentido, el Gobierno ha considerado urgente regular en esta norma el acceso telemático a las historias clínicas de los trabajadores como «elemento esencial» para poder valorar la situación de incapacidad.
«La disponibilidad del acceso telemático a las historias clínicas permite que los propios inspectores médicos puedan realizar sus valoraciones sin necesidad de citar al trabajador para realizarle un reconocimiento presencial, en aquellos supuestos en los que estimen que la información contenida en el historial clínico lo hace innecesario. Evitando esta cita se disminuye el riesgo de propagación y contagio del virus Covid-19», alega.
Asimismo, el decreto regula esta misma capacidad para la inspección de los servicios públicos de salud, con el objetivo de descargarles de tareas administrativas y dotar de agilidad su gestión.
El decreto contempla también el acceso a los historiales clínicos de determinados trabajadores del Régimen Especial del Mar con la finalidad de mejorar la gestión y evitar el sometimiento de los mismos «a pruebas médicas repetitivas para distintas finalidades».
«Para los ciudadanos, esta mejora significa relevarles de la carga que supone aportar información cuyo suministro deviene en obligatorio», defiende el Ejecutivo.
Las modificaciones también suponen a su vez para las entidades gestoras una mejora en la gestión, pues, según el Gobierno, ahora podrán obtener en plazos más breves la información necesaria y disponer de la misma en formatos electrónicos, compatibles con los aplicativos informáticos que se utilizan para el reconocimiento de las prestaciones.
Al mismo tiempo, el decreto reforma la Ley General de la Seguridad Social para permitir el tratamiento y la cesión de datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones.
También se actualiza la regulación y amplían las previsiones relativas a la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal y se extienden las actuales previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.
Asimismo, la norma establece que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Hasta que ésta no se dicte, la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.
SISTEMA RED
Por otro lado, el decreto modifica la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para posibilitar que sus direcciones provinciales y unidades dependientes puedan actuar en ámbitos diferentes al de su demarcación provincial.
Además, la norma dota de carácter permanente la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
El objetivo de esta medida es mejorar el acceso de los ciudadanos a la Seguridad Social mediante un medio «de fácil alcance, seguro y de uso común», evitándoles desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social.
La norma incluye además otra disposición adicional que establece la obligatoriedad de incluir en los convenios que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suscriba con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores, así como con el intercambio de información y el seguimiento de dichos accesos.