El Gobierno amplía el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a la rebaja de cotizaciones por ERTE


Este cambio se recogió en el primer decreto ómnibus , pero como fue tumbado, se ha recuperado en el nuevo decreto acordado con Junts

El Gobierno ha introducido una modificación en la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a los beneficios empresariales en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al mecanismo RED.

En concreto, las empresas en ERTE o acogidas al mecanismo RED que disfruten de la exención del pago de cotizaciones a la Seguridad Social deberán mantener el empleo un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE, frente a la redacción actual que asegura el mantenimiento de la plantilla sólo durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Este cambio se introdujo en el primer decreto ómnibus que aprobó el Gobierno y que tumbó el Congreso con los votos de PP, Vox y Junts. El Ejecutivo lo ha recuperado en el nuevo decreto ómnibus que aprobó ayer en Consejo de Ministros y que entrará en vigor mañana jueves.

Esta modificación persigue «permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y garantizar un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo», según recoge el texto.

Así, el Gobierno establece que esa obligación de mantener el empleo se extenderá durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE o del mecanismo RED.

Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con respecto al trabajador con el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Todo ello previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador y tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

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