El Gobierno amplía a tres años la garantía de los productos y a 10 años el plazo de reparabilidad
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación de la actual normativa de consumo con la que amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años e incrementa, de cinco a diez, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, garantizando así el derecho a reparar los bienes de los consumidores.
Según ha informado el Ministerio de Consumo, a través de un Real Decreto-ley ómnibus en el que ha participado, el Gobierno también incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios, ante el auge del comercio online.
En concreto, el departamento de Alberto Garzón ha detallado que el Ejecutivo ha optado por una regulación «urgente» de las nuevas formas de contratación y las incluye en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Las principales novedades de la reforma, que supone la incorporación a la normativa nacional de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, son las referidas a los plazos de garantías legales, a la regulación de la falta de conformidad en el comercio online y a la ampliación del ámbito de aplicación del TRLGDCU.
En este sentido, ha destacado que la norma recoge, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.
Respecto a la ampliación de los plazos de garantía, el Ministerio ha puesto de relieve que la reforma incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra.
Además, ha explicado que, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. En este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y de dos años para los contenidos o servicios digitales.
También se aumenta en cinco años el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a diez años.
Por otro lado, Consumo ha informado de que la reforma de la Ley de Consumidores incluye a los contratos de suministro de contenido o servicios digitales. También quedarán recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio.
Como ejemplo, el Ministerio ha detallado que serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
Sobre los servicios digitales, ha indicado que serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye los software intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.
De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).
El Ministerio ha apuntado que la reforma establece «normas simples y claras» sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte del empresario.
De esta forma, se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato. Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional.
«Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente», ha subrayado.
FALTA DE CONFORMIDAD Y GARANTÍAS COMERCIALES
En otro orden de cosas, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, e incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.
«Durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora», ha dicho el Ministerio, que ha añadido que, para oponerse a la reclamación del consumidor o usuario, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
«Las actualizaciones, mejoras o modificaciones estipuladas en el contrato que puedan darse en los contenidos y servicios digitales, fruto de su rápida evolución, pueden formar parte del compromiso contractual o pueden ser requeridas para cumplir los requisitos objetivos de conformidad de los contenidos o servicios digitales. Sin embargo, otras modificaciones que se aparten de los requisitos objetivos de conformidad y que puedan preverse en el momento de la celebración del contrato, tendrán que ser expresamente aceptadas por el usuario en el momento de la compra», ha aclarado el Ministerio.
Finalmente, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.