El Gobierno alcanza cuatro acuerdos con Cataluña, Galicia y C-LM para evitar recursos de inconstitucionalidad

El Ministerio de Política Territorial logró en el mes de noviembre cuatro acuerdos con Cataluña, Galicia y Castilla-La Mancha en cuatro normas sobre las que existían discrepancias competenciales, evitando así interponer recursos de inconstitucionalidad.

En uno de estos acuerdos, la Generalitat de Cataluña se compromete a interpretar y promover modificaciones legislativas de la normativa de contratación pública en relación al decreto sobre medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

Por otro lado, según defiende el Ministerio dirigido por Isabel Rodríguez, la administración de Castilla y la Mancha interpretará y promoverá cambios legislativos en relación con la ley que recoge la Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas de Castilla-La Mancha.

DOS ACUERDOS CON GALICIA

En esta misma línea, la Xunta de Galicia se ha comprometido a promover modificaciones legislativas en materia de residuos, biorresiduos y aguas conforma la ley de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Además, ambas administraciones han alcanzado acuerdos en el artículo 39.3.b y el artículo 40 en torno a la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

Respecto al artículo 39.3, –que regula la tramitación del informe de impacto ambiental simplificada–, ambas partes acuerdan que dicho informe debe entenderse como el informe previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013.

En este sentido, en el caso de que un proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000, competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proyecto deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada según los términos previstos en la mencionada ley.

Por último, en cuanto al artículo 40– que regula igualmente la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada–, ambas partes consideran que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para la ejecución del proyecto es una de las menciones que se pueden llegar a tratar en el informe específico que el órgano competente en materia de Red Natura emitirá en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que se podrán exigir como medidas adicionales de protección.

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