El Gobierno adquiere tres vehículos blindados para la Embajada de España en Kiev por casi 400.000 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo para adquirir tres vehículos blindados para la Embajada de España en Kiev (Ucrania) por un importe total de 399.505, 50 euros.
Entre las razones que ha especificado el Gobierno en las referencias publicadas tras la reunión, expone que el actual conflicto bélico en Ucrania está generando situaciones de «grave amenaza» con escenarios de riesgo «de diversa intensidad y alcance».
«Esta situación, que afecta a la actividad y condiciona el funcionamiento de la representación diplomática española y los movimientos y la seguridad de sus trabajadores, requiere el suministro de estos vehículos pues el riesgo de agresión en todo el país hace necesario asegurar los desplazamientos de su personal», ha explicado el Ejecutivo.
Para dotar de estos recursos a los empleados públicos se ha procedido a la tramitación de emergencia, al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017 del 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la «necesidad de actuar de manera inmediata al concurrir una situación excepcional».
En concreto, el contrato consiste en la adquisición de tres vehículos blindados para la representación de España en Kiev por un total de 399.505,50 euros.
Según expone el Gobierno, de conformidad con la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, «la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objeto del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación».
Así, este informe favorable «se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecidos no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, como sucede en este caso concreto».