El Gobierno actualiza los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de Medicina Nuclear
El Gobierno ha aprobado, en la reunión del Consejo de Ministros de este martes, 18 de julio, el Real Decreto por el que se actualizan los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de Medicina Nuclear de España.
Mediante este nuevo texto, que entrará en vigor tras su publicación en el BOE y que sustituye al anterior de 1997, se optimizan los criterios de calidad por los que se rigen las unidades asistenciales de Medicina Nuclear, cuyo número asciende a un total de 278 en España.
Con esta actualización, se recoge la obligatoriedad de implantar, en todas las unidades asistenciales de medicina nuclear, desde su puesta en funcionamiento, un Programa de Garantía de calidad y seguridad, que deberá estar basado en protocolos nacionales o internacionales, guías, recomendaciones, actualizadas, a los que se hará referencia explícita en el mismo, y cuyo cumplimiento habrá de ser auditado.
De esta manera, los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de Medicina Nuclear que se creen después de la entrada en vigor de esta norma, deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de dos años desde su puesta en funcionamiento.
Como novedad se establece que, en los centros sanitarios donde esté ubicada una unidad asistencia de Medicina Nuclear, se constituirá una Comisión de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear, como órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección e integrada en la Comisión Central de Garantías de Calidad u órgano equivalente del centro.
Estas comisiones estarán constituidas por representantes de la Dirección y administración del centro, un responsable de la ejecución del Programa de Garantía de Calidad y Seguridad; especialistas, técnicos y profesionales de la Enfermería de la Unidad Asistencial de Medicina Nuclear; Especialistas de la Unidad de Radiofísica y de la Unidad de Radiofarmacia Hospitalaria en caso de existir en el centro sanitario; y otras personas con las funciones que se determinen en su reglamento de funcionamiento.
Las personas titulares de estos centros, deberán crear esta Comisión en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto en que también se establece tanto las personas que lo integrarán, como las funciones de que se les dotará a través de un reglamento de funcionamiento interno.
El Real Decreto especifica, asimismo, las características que deben tener las Unidades Asistenciales de Medicina Nuclear en cuanto a programas de control de calidad, mantenimiento de equipos y las responsabilidades de los profesionales especialistas.
Del mismo modo, se detallan los contenidos tanto de la Historia Clínica, como las obligaciones en cuanto a la administración de radiofármacos por razones de Investigación Clínica y las funciones del especialista en Radiofísica Hospitalaria de los centros sanitarios donde estén ubicadas estas Unidades.
Por último, se regulan las necesidades en cuanto a la formación continuada del personal, los procedimientos de auditoría y la obligación de archivo tanto de los informes clínicos como de los relativos al programa de mantenimientos de las Unidades.