El FROB urge cambiar su tasa de funcionamiento para que no dependa de las aportaciones al FUR

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) considera «urgente» modificar la forma en la que se calcula la tasa para su funcionamiento y que, de esta forma, deje de depender de la aportaciones que las entidades deben realizar al Fondo Único de Resolución (FUR) y contar así «en todo momento» con los recursos necesarios para realizar sus funciones.

El Fondo recuerda que sus gastos de explotación no se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sino mediante una tasa sufragada por la industria financiera, que es resultado de aplicar un tipo de gravamen del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad aporta como contribución ordinaria anual o bien al Fondo de Resolución Nacional (FRN) o bien al FUR.

Sin embargo, en su memoria anual de 2022, el FROB explica que está previsto que el FUR alcance su nivel de recursos fijado como objetivo en 2023 –al menos el 1% de los depósitos cubiertos de los Estados miembros que integran el Mecanismo Único de Resolución–, por lo que a partir del 1 de enero de 2024 solo se recaudarán contribuciones anuales de las entidades si los recursos financieros disponibles del FUR disminuyeran por debajo de este objetivo.

«Por ello, resulta urgente modificar el régimen legal de la tasa del FROB para que su cuantía no se calcule en función de las contribuciones al FUR y asegurar así que el FROB cuente en todo momento con los recursos necesarios para realizar sus funciones», ahonda el organismo.

Con este objetivo, el Fondo ha trabajado durante 2022 en una propuesta para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que modificaría el régimen legal de la tasa, de forma que su cuantía anual a recaudar se calcule a partir de 2024 sobre la base de los gastos de funcionamiento del FROB reconocidos a cierre del ejercicio correspondiente.

De hecho, el Gobierno había incluido esta modificación dentro del proyecto de ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, si bien la convocatoria anticipada de elecciones para el 23 de julio dejó en suspenso la tramitación de este proyecto y, con ello, también el cambio en el cálculo de la tasa del FROB.

En el proyecto de ley, se señalaba que el cálculo se haría teniendo en cuenta el volumen total de activos de cada entidad sobre el volumen agregado de los activos de todas las entidades.

Según la memoria anual, la tasa de sostenimiento del Fondo en 2022 alcanzó la cifra récord de 28,3 millones de euros, un 15% más que en 2021, ante también la contribución récord realizada al FUR.

APORTACIONES DE 1.136 MILLONES EN 2022

En concreto, las 126 entidades financieras españolas contribuyentes al FUR y al FRN realizaron aportaciones de 1.136 millones de euros en 2022, un 15,1% más que en 2021, cuando contribuyeron con 986 millones de euros.

Según la información facilitada al FROB por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en 2022 estaban obligadas a contribuir un total de 126 entidades, de las que 87 eran entidades de crédito, 33 eran empresas de servicios de inversión y seis eran sucursales de entidades establecidas en terceros países.

De estas entidades, el Fondo recaudó en 2022 unas contribuciones al FUR de 1.133 millones y al FRN de tres millones de euros, lo que supone un total de 1.136 millones de euros.

De esta forma, el FUR contaba a cierre de 2022 con un saldo de alrededor 66.000 millones de euros, aportados por aproximadamente 2.900 entidades europeas y de los que prácticamente 6.497 millones de euros han sido aportados por entidades españolas, lo que supone cerca del 9,8% sobre el total.

El FROB recuerda que los fondos de resolución son herramientas que pueden ser empleadas por las autoridades de resolución en determinadas circunstancias y se nutren de las contribuciones de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y sucursales en España de los anteriores tipos de entidades establecidas en terceros Estados.

Para las entidades españolas existen dos fondos de resolución: el FUR y el FRN. El FUR, gestionado por la JUR, se genera con las contribuciones de todas las entidades de crédito de la Unión Bancaria, incluidas las españolas, y de determinadas empresas de servicios de inversión que pertenezcan a un grupo bancario. Para recaudar las contribuciones, la JUR determina el importe a contribuir por cada entidad sujeta, basándose en la información proporcionada por las mismas.

En España, el FROB, como el resto de las autoridades nacionales de resolución de la Unión Bancaria en sus respectivas jurisdicciones, recauda las contribuciones de las entidades que posteriormente transfiere al FUR.

El FUR debe alcanzar el 1% de los depósitos cubiertos de las entidades de crédito antes del 31 de diciembre de 2023, es decir, al término del periodo inicial de ocho años que comenzó el 1 de enero de 2016. De esta forma, se estima que el FUR deberá situarse en torno a los 70.000 millones a finales de este año.

FONDO DE RESOLUCIÓN NACIONAL

Por su parte, el FRN, gestionado por el FROB, determina y recauda las contribuciones de las empresas de servicios de inversión españolas no integradas en un grupo bancario, así como aquellas de las sucursales en España de entidades de crédito establecidas fuera de la UE que están sujetas a la obligación de contribuir.

Según las cuentas anuales del FROB, el patrimonio neto del fondo ascendía a 12,779 millones de euros, constituido por las contribuciones realizadas por estas entidades entre 2015 y 2022 (ambos incluidos).

Para el cálculo de las contribuciones, tanto en el caso del FUR como del FRN, se tiene en cuenta la proporción que cada una de ellas representa en términos de pasivos totales, excluyendo los recursos propios y el importe garantizado de depósitos, sobre la suma del total de las entidades. Ese resultado se ajusta posteriormente al perfil de riesgo de cada entidad.

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