El fiscal mantiene la condena a los dueños de Ecomasa por su «abuso» en operaciones «fraudulentas»

La acusación ejercida por el comité de empresa se adhiere al ministerio público al entender que no hubo continuidad delictiva

El fiscal del juicio penal a los dueños de Ecomasa World Investment (EWI) ha mantenido la pena de cuatro años y medio de cárcel solicitada para cada uno de los acusados, Andrés de León y Jesús Lavín, al considerar que tras la vista han quedado acreditados los hechos y la comisión de sendos delitos de falsedad contable y administración desleal al frente de la sociedad, debido al «abuso» de ambos, como administradores, en la adopción de decisiones «perjudiciales» para la misma y la empresa pública cántabra SODERCAN, que formó parte del consejo de administración (entre 2013 y 2015).

Además, el representante de la Fiscalía -que ha elevado a definitivas sus conclusiones ratificando así la petición de condena de 8.100 euros de multa y una indemnización conjunta de 3,2 millones- ha tildado de «fraudulenta» alguna de las operaciones enjuiciadas, y ha considerado que los dos procesados igualmente «abusaron» de la «laxitud de control» por parte del ICAF. Al hilo de esto, ha reflexionado que «se podían haber hecho mejor las cosas» por parte de la administración pública.

Así lo ha manifestado el fiscal en la segunda jornada del plenario, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander y que ha quedado visto para sentencia sin que hayan ejercido su derecho a la última palabra ninguno de los dueños de Ecomasa. Esta empresa recolocó a 88 trabajadores de Teka en la fallida fábrica de estufas del polígono de La Cerrada (Maliaño) y recibió 18 millones de dinero público en financiación y avales, el grueso en la legislatura 2011-2015, gobernada por el PP.

En el arranque de la primera sesión Lavín declinó someterse al interrogatorio de las partes en tanto que De León solo contestó a preguntas de la Fiscalía y la defensa. En sus respuestas, y entre otras cosas, aseguró que las tres acciones objeto del pleito no causaron «ningún perjuicio económico» y que tanto la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria como el Instituto Cántabro de Finanzas estaban al tanto de las mismas y hasta conocían detalles.

También ha reafirmado sus escritos provisionales la abogada de SODERCAN y el ICAF -que interesa las mismas condenas que el fiscal-, en tanto que la otra acusación particular, ejercida por el comité de empresa de Ecomasa (antigua Nestor Martin) las ha modificado. Esta letrada pedía hasta siete años de cárcel y 10.800 euros de multa al entender que había continuidad delictiva en los dos tipos, pero tras la vista considera que hubo un único delito de falsedad contable y otro de administración desleal, reclamando así los mismos años de encarcelamiento que pide el ministerio público a los dos acusados.

Sus defensas han vuelto a interesar la libre absolución de sus patrocinados y han aprovechado la recta final del juicio para incluir en sus escritos que informes y operaciones enjuiciadas eran conocidas, autorizadas y aprobadas -según han aseverado- por SODERCAN y el ICAF. Un conocimiento que han hecho extensivo a los entonces consejeros de Industria y Economía del Gobierno regional, los populares Eduardo Arasti y Cristina Mazas, por su participación en ambas entidades, que dependían de sus respectivos departamentos.

Tras esto, los letrados de la defensa –que reclaman que se tenga en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada tras seis años y medio de procedimiento con varios periodos de paralización, algunos de hasta «un año»– han solicitado que se condene en costas a las acusaciones particulares ejercidas por la sociedad regional y el organismo de finanzas por «temeridad». Y es que están seguros de que cuando realizaron sus escritos tenían «absoluto conocimiento de que se estaba faltando a la verdad» en el sentido de que sí sabían de las operaciones objeto del proceso penal.

Están relacionadas con la capitalización de un crédito con una sociedad chilena del grupo por valor de 500.000 euros; la adquisición de participaciones por casi 900.000 euros -supuestamente con «sobrevaloración» de las mismas- de otra entidad que formaba parte de EWI para compensar la deuda que tenía; y la compra de una marca comercial a otra socia por 1,8 millones como compensación del crédito que mantenía con Ecomasa y que se daba así por pagado.

Esta causa -que consta de unos diez mil folios- fue iniciada por los trabajadores para intentar recuperar -sin éxito- los 3 millones de sus indemnizaciones por despido en Teka aportados al fracasado proyecto empresarial. Después se sumó el Ejecutivo regional a través del ICAF y SODERCAN y, en paralelo, los dos dueños y el administrador de EWI fueron inhabilitados tras declararse culpable el concurso, en abril de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil de Santander, por retraso en la solicitud del mismo. La sentencia fue ratificada hace ahora un año por la Audiencia Provincial de Cantabria.

«LAS COSAS VALÍAN LO QUE LOS ACUSADOS DECÍAN»

Practicada la prueba en el juicio penal, el fiscal ha hecho distinciones entre el ICAF, SODERCAN y el Gobierno regional y ha llamado la atención sobre la «falta de seriedad» de las operaciones enjuiciadas, con la fijación de condiciones «unilateralmente» por decisión de los dueños de EWI. «Las cosas valen lo que los acusados decían en cada momento», ha apostillado, para agregar que hacer una valoración «irreal» constituye administración desleal.

En este sentido, ha argumentado que la existencia de créditos «incobrables» o de cobro «difícil» o «remoto» –como han puesto de manifiesto algunos peritos, que también han señalado que con independencia de estas acciones el resultado hubiera sido «el mismo»– ocasionó «un perjuicio» al grupo.

Por contra, el representante del ministerio público ha considerado que Andrés de León y Jesús Lavín adoptaban las decisiones «en beneficio propio» y de otras sociedades suyas, caso de Ecomasa 2, según ha citado.

Y también ha incidido en que los procesados «falseaban» las cuentas y otros documentos relacionados con la situación económica y jurídica de la empresa, que estaba «quebrada». «Ellos sabían que el proyecto estaba hundido», ha remachado el fiscal, para quien con las operaciones realizadas los dueños pretendían «eludir» la responsabilidad de otras sociedades suyas en la deuda generada.

La abogada de SODERCAN y del ICAF cree acreditada la «voluntad» de los administradores de EWI de «ocultar» información sobre las operaciones en cuestión, a propósito de las cuales ha expresado que «no es baladí» el cambio de créditos por activos que se valoran «desmesuradamente». «Hay perjuicio y abuso» por parte de los dueños, que «falsean» determinadas cantidades y, también, posibles ganancias.

Para la letrada que representa al comité las acciones enjuiciadas constituyen una «auténtica ingeniería financiera» y ha censurado también el «falseamiento contable» que a sus ojos hubo.

¿DÓNDE ESTÁ EL DOLO Y EL PERJUICIO?

Finalmente, las defensas han puesto el foco en el «vacío probatorio» y que a su juicio ha sido «evidente». También se han preguntado «dónde está el dolo» en relación con el delito de falsedad contable, rechazando en todo caso que haya habido «perjuicio alguno».

A propósito de la administración desleal han enfatizado que este tipo cometido por socios mayoritarios es una «rara avis» e incluso lo han tildado de «aberración jurídica», pues «la experiencia criminalística demuestra» que incurren en este delito los administradores, no socios, y con dinero «ajeno» en vez de propio.

En este punto, han recordado que los acusados «metieron su dinero» al proyecto -al que se sumó dinero público «perfectamente fiscalizado»- y han cuestionado que dos personas vayan a la cárcel «porque un perito dice que hay perjuicio y dos peritos dicen que no» o por ser «optimistas», algo que no es «penalmente reprochable?».

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