El exviceconsejero socialista Agustín Barberá ingresa en prisión para cumplir su pena de cárcel por los ERE

La Audiencia había denegado suspender su pena de cárcel por su enfermedad y tiene pendiente decidir sobre el cáncer alegado por Griñán

SEVILLA, 11

El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha ingresado en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir dicha pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia de Sevilla, que recientemente rechazaba su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.

Como ha avanzado ABC y han confirmado fuentes del caso, la prisión de Puerto III ha comunicado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que Barberá ha ingresado en dicho centro para cumplir la mencionada pena.

Ello, tras el reciente auto de dicha instancia judicial denegando suspender su pena de cárcel, resolución en la que la Sección Primera de la Audiencia admite que es «cierto» que Barberá «padece una enfermedad grave incurable», pero el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.

LA EXCEPCIÓN INICIAL DE BARBERÁ

Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.

Ello, según el auto, «hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense».

Según la Sección Primera de la Audiencia, «el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece».

EL INFORME FORENSE Y EL DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS

Más recientemente, la Sección Primera de la Audiencia emitía una providencia para que la Fiscalía y la acusación particular que ejerce el PP andaluz se pronunciasen sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la pena en el caso de Barberá, tras haber recibido el informe forense solicitado sobre su situación y el informe de los servicios médicos penitenciarios.

Ante ello, según detalla el auto denegatorio, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP-A informó «en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal».

La Audiencia de Sevilla considera que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».

En este sentido, el tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (…)», su eventual ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día».

SU ENFERMEDAD PUEDE SER TRATADA EN LA CÁRCEL

Los magistrados añaden que el condenado «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», asegura el tribunal, que dice entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».

NO POR «CUALQUIER DOLENCIA IRREVERSIBLE»

Tras subrayar que no aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».

«Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluye la Sección Primera.

En el caso de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por este asunto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla requería a su representación a mediados de marzo que aportase «todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)», para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar igualmente la suspensión de su pena de cárcel.

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