El exministro de Justicia Francisco Caamaño pide flexibilizar las normas para la reforma de la Constitución
Es partidario de eliminar la obligatoriedad de convocar elecciones para la reforma agravada
El exministro de Justicia Francisco Caamaño ha abogado este lunes por retocar el artículo 168 de la Constitución para flexibilizar las normas previstas para lo que se conoce como reforma agravada de la Carta Magna puesto que, desde su punto de vista, se trata de un procedimiento «extremadamente rígido».
Así lo ha señalado el que fuera titular de Justicia bajo el mandato del socialista José Luis Rodríguez Zapatero durante su participación en el simposio La gran transformación de los servicios públicos: 40 años que cambiaron España , organizado por la Asociación por la Excelencia de los Servicios Públicos (AESP) en el Congreso.
Caamaño ha glosado las bondades de la Constitución de 1978, a la que ha definido como la más «servicial» de todas las que ha habido en el país, pero también ha defendido la conveniencia de actualizarla mediante una reforma.
De hecho, uno de los puntos que ha animado a retocar es el artículo 168, que es precisamente el que regula cómo debe llevarse a cabo una reforma agravada de la Ley Fundamental, un procedimento que juzga «extremadamente rígido». «La rigidez se le puede volver en contra a la Constitución misma», ha advertido.
DISOLUCIÓN DE LAS CORTES
Este precepto establece que cuando se proponga una revisión total de la Carta Magna o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales), o al Título II (sobre la Corona), deberán seguirse una serie de pasos.
En primer lugar, lo que se denomina «el principio», que es el texto articulado que contiene la reforma, tiene que ser aprobado por mayoría de dos tercios del Congreso y dos tercios de Senado y justo después deben disolverse las Cortes y convocarse elecciones.
Las Cámaras que surjan de esos comicios tendrán que ratificar la decisión, proceder al estudio del nuevo texto constitucional y aprobarlo por dos tercios de ambas Cámaras. El proceso se completará con un referéndum de ratificación.
Caamaño ha explicado a Europa Press que, desde su punto de vista, sería bueno eliminar el requisito de la disolución de las Cortes que es el que frena cualquier posibilidad de reforma en profundidad de la Ley Fundamental.
REFORMAR EL 168 POR LA VÍA DEL 167
Además, el artículo 168 se puede reformar sin necesidad de reforma agravada, es decir, por el sistema previsto en el artículo 167, que es el que se ha utilizado para las dos modificaciones que se han llevado a cabo hasta ahora: En 1992 para adecuar la legislación al Tratado de Maastrich, permitiendo a los extranjeros residentes en España ser electores y elegibles en las elecciones municipales, y en 2011, cuando se modificó el artículo 135 para priorizar estabilidad presupuestaria ante el gasto social.
En estos casos, la reforma tiene que ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y, en el caso de que no haya acuerdo entre ambas se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no conseguirse así, siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
La reforma por la vía del 167 no prevé la disolución de las Cortes pero sí la convocatoria de un referéndum si así lo reclaman, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los diputados o los senadores.