El euríbor recibe un nuevo golpe debido a una sentencia dictada por una Audiencia Provincial

«Se asesta un nuevo golpe histórico a la banca al declarar nula una cláusula que permitía cobrar un euríbor inflado en miles de préstamos hipotecarios». Tal como aclara RED ABAFI de Abogados y Economistas, se trata de la Sentencia nº 25/2025, que ordena la devolución de cantidades cobradas en exceso y revela una práctica generalizada que ha supuesto un sobrecoste de cientos de euros para cada afectado. El fallo marca un antes y un después en la transparencia bancaria

En una sentencia pionera  de fecha de 24 de enero de 2025, la AP de Zaragoza ha marcado un antes y un después en la litigación bancaria al declarar nula una cláusula que permitía a las entidades bancarias aplicar un tipo de interés euríbor superior al legalmente correspondiente.  Y es que ha apreciado nula por abusiva una cláusula incluida en un préstamo hipotecario por la cual las entidades aplican en sus préstamos una forma de cálculo del euríbor superior al que deberían, sin haber explicado de manera clara y transparente la forma de aplicación de dicho tipo de interés y los efectos que le supone en la cuota mensual.

 En dicho procedimiento dirigido por el letrado para Aragón de RED ABAFI  de Abogados y Economistas, José Ramón Elrío Carela, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha considerado que el consumidor no es debidamente informado en la oferta vinculante de que el tipo de interés que se le va a cobrar no va a ser el euríbor como tal (en términos nominales) sino que se le aplicará el publicado por el Banco de España en el BOE, que lo hace en términos TAE; esto es, un euríbor más alto porque  para su cálculo se ha tenido en cuenta comisiones, gastos y el plazo de la operación.  Con ello, el consumidor va a pagar, mensualmente, un tipo de interés más alto del que debería.

Según Elrío Carela, letrado que ha defendido al usuario bancario, «al no ser informado este de forma transparente de esta forma de cálculo del tipo de interés a aplicar, se  condena a la entidad a reliquidar el préstamo y devolver al consumidor el importe cobrado de más».

Almudena Velázquez, CEO de RED ABAFI manifiesta que «esta sentencia es verdaderamente revolucionaria y supone un revulsivo para los hipotecados que ven con ella un nuevo motivo para reclamar a los bancos y que las condiciones de sus préstamos se atengan a lo que los bancos nunca han respetado: que paguen lo justo, ya que aprovechando la necesidad  obtener un préstamo para adquirir sus viviendas, las entidades bancarias han impuesto condiciones que solo sirven para enriquecerlas a ellas en perjuicio de sus clientes». 

En la Sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza equipara esta práctica a las cláusulas de redondeo, considerándola igualmente perjudicial para el consumidor, y ordena a la entidad bancaria reliquidar el préstamo utilizando como referencia el tipo publicado en el BOE, transformar correctamente el tipo TAE a TIN, y devolver las cantidades cobradas en exceso más los intereses legales desde cada liquidación.

Según Rafael López, Presidente de RED ABAFI, «la sentencia resulta especialmente novedosa porque aborda una práctica bancaria poco analizada hasta la fecha y además se fundamenta en reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente en su sentencia del 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23)». Manifiesta además que «desde RED ABAFI seguiremos trabajando para defender los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias poco transparentes.  Esta sentencia demuestra que, con el análisis técnico adecuado, el estudio continuo y una estrategia jurídica conveniente, es posible conseguir avances significativos en la protección de los derechos de los consumidores».

Los abogados y economistas de RED ABAFI habían detectado esta práctica que en algunas operaciones de préstamo a interés variable de forma generalizada que han podido suponer, en términos generales, una importante cantidad de dinero a favor de las entidades hasta el momento, y que ahora, sumado a las cantidades que se devuelven como consecuencia de la declaración de la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos de formalización del préstamo hipotecario, o de las cláusulas suelo, podrían suponer un gran beneficio adicional a los usuarios bancarios.

Rafael López recuerda que: RED ABAFI de Abogados y Economistas integra a los profesionales artífices de las pioneras sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 que anulaban, en el seno de sendas acciones colectivas, las cláusulas suelo de diversas entidades, pero que el avance del Derecho de los Consumidores es una labor colectiva que se construye día a día, y anima a seguir trabajando para garantizar la transparencia en el sector bancario y defender los derechos de todos los usuarios bancarios.

www.redabafi.es 

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