El Gobierno cifra en 1.423 millones de euros la rebaja de 20 céntimos en los combustibles

Las empresas podrán solicitar un anticipo a cuenta antes del 15 de abril para sufragar la bonificación, cuya devolución podrán pedir mensualmente

El Real Decreto-ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis derivada de la guerra de Ucrania incluye la bonificación «extraordinaria y temporal» de 20 céntimos por litro del precio de venta al público de determinados productos energéticos, lo que tendrá un coste presupuestario de 1.423 millones de euros y se extenderá entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año.

El Ministerio de Hacienda precisa, en nota de prensa, que los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán la gasolina, el gasóleo A y B, el gasóleo para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para la propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para vehículos, el gas natural licuado, el bioetanol, el biodiesel, así como las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico. También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo AdBlue.

La norma también marca los usos que darán derecho a estas bonificaciones: uso como carburante en motores de vehículos terrestres, uso como carburante en embarcaciones y uso como carburante en motores estacionarios y todo tipo de maquinaria.

El Real Decreto-ley define asimismo la figura del colaborador en la gestión de esta bonificación. Así, se califican como colaboradores aquellos que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación.

De esta forma, la norma explica que en cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones: el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada; o la referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

Posteriormente, los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

ANTICIPO A CUENTA NO SUPERIOR A 2 MILLONES DE EUROS

Asimismo, el operador también podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta.

Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales.

El importe de este anticipo, que no podrá ser superior a los dos millones de euros ni inferior a los 1.000 euros, es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en la misma norma aprobada hoy.

APORTACIÓN DE CINCO CÉNTIMOS DE LAS EMPRESAS

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública.

Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

DEVOLUCIÓN MENSUAL IMPUESTO HIDROCARBUROS

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual, cumpliendo una de las reivindicaciones del sector.

De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

PRÓRROGA DE LA REBAJA DE LA FISCALIDAD DE LA LUZ

También en materia fiscal, el Real Decreto-ley incluye la prórroga de la batería de medidas fiscales que afectan al recibo de la luz hasta el próximo 30 de junio. En concreto, se refieren a la rebaja de las figuras tributarias que impactan en la factura eléctrica, el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Concretamente, el impacto presupuestario de la prórroga de la rebaja del IVA durante dos meses más se estima en unos 217 millones de euros, mientras que el coste de la extensión de la rebaja del Impuesto Especial de la Electricidad es de 224 millones.

Finalmente, la suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) durante un trimestre más, es decir, durante el segundo trimestre de 2022, supondrá una rebaja fiscal de 1.356 millones de euros.

Todas estas rebajas fiscales sobre la factura eléctrica prorrogadas supondrán un ahorro, para consumidores y empresas, desde que entraron en vigor hasta el 30 de junio de este año de unos 7.000 millones de euros, según cálculos del Ministerio de Hacienda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El mercado del lujo creció un 15,5% en España en 2021
Corea del Sur califica como «falso» el anuncio de Corea del Norte sobre un nuevo misil balístico intercontinental

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios