El Defensor del Pueblo defiende que la exigencia de Certificado COVID en no vacunados no es discriminatoria
El Defensor del Pueblo ha señalado que la exigencia del Certificado COVID Digital de la Unión Europea para acceder a determinados lugares cerrados, como establecimientos de hostelería y ocio, o también centros sanitarios o sociosanitarios, no es discriminatoria.
«Con respecto a la queja de que esa exigencia supone una discriminación para los no vacunados, hay que recordar que, en principio, la triple caracterización de este instrumento (certificado de vacunación, de recuperación y de prueba diagnóstica) permite que sea utilizado por todas las personas, salvo que voluntariamente no deseen emplearlo, en cuyo caso deberán cumplir las medidas sanitarias de restricción impuestas en cada país al que viajen», alega el Defensor en su Informe anual 2021 y debates en las Cortes Generales .
La institución recibió «numerosas quejas» relacionadas con la puesta en marcha del Certificado COVID. A partir del mes de agosto, varias CCAA condicionaron la entrada de clientes o usuarios a determinados establecimientos de ocio y espacios públicos cerrados a exhibir una acreditación de estar vacunado, con pauta completa de vacunación, de haber superado la infección o de haber obtenido un resultado negativo en prueba diagnóstica.
Esta medida «extraordinaria y temporal» fue sometida en cada comunidad autónoma a la ratificación del Tribunal Superior de Justicia. Tras ser recurridos, el Tribunal Supremo se pronunció dictaminando la «adecuación y proporcionalidad» de dicha medida.
«A falta de otra regulación, son los criterios del Alto Tribunal los que definen el marco jurídico de referencia en España para el uso de los Certificados COVID. La doctrina del Tribunal Supremo respalda la idoneidad y proporcionalidad de esa exigencia del Certificado COVID para acceder a determinados espacios de uso público», se posiciona el Defensor.
En cualquier caso, la institución liderada por Ángel Gabilondo recalca que esta medida debe ser temporal: «El criterio temporal de aplicación de una medida de estas características es determinante. Como el resto de medidas de prevención limitativas de derechos, en cuanto la situación epidemiológica resulte más favorable, la autoridad sanitaria ha de revisar la medida».
QUEJAS SOBRE VACUNACIÓN
Por otra parte, el Defensor ha informado de que desde el comienzo de la campaña de vacunación se empezaron a recibir quejas expresando un «desacuerdo» con la no inclusión de algún grupo de población entre los calificados como prioritarios por la estrategia de vacunación, o relacionadas con una situación individual merecedora de una atención especial, por unas determinadas condiciones clínicas de riesgo.
También presentaron quejas ante el Defensor del Pueblo los trabajadores de diferentes sectores que no compartían su no inclusión entre los colectivos considerados esenciales. Igualmente, también de personas que no comprendían cómo sus circunstancias de salud no estaban incluidas en el listado de circunstancias de salud consideradas de muy alto riesgo frente a la COVID-19.
La institución también inició algunas actuaciones referidas a situaciones de personas vulnerables que todavía no habían recibido la vacuna, aun encontrándose en un grupo prioritario. A este respecto, denuncian «los retrasos para que algunas personas con gran dependencia y mayores dificultades para acudir a un centro de salud o centro especial de vacunación recibieran en su domicilio la vacuna».
QUEJAS DE PERSONAS SIN TARJETA SANITARIA Y DESPLAZADOS
El Defensor también recibió quejas de ciudadanos, algunos de edad muy avanzada y, por lo tanto, considerados prioritarios, que manifestaban su preocupación por el retraso en ser citados, dado que «no contaban con una tarjeta sanitaria o bien porque se encontraban desplazados en otra comunidad autónoma distinta a la suya de residencia habitual».
El Defensor ha constatado «retrasos de varios meses en el caso de residentes de otros Estados de la Unión Europea o de terceros países, que no estaban registrados en los servicios de salud por disponer, o tener que disponer legalmente de un seguro sanitario propio».
Los retrasos también afectaron a mayores desplazados de su residencia. Según las quejas, se trataba de mayores que, durante la pandemia, se habían trasladado a convivir con sus hijos pero podían no haberse registrado en el centro de salud correspondiente y, en consecuencia, desconocían si iban a recibir con normalidad la vacuna o tenían que desplazarse a su lugar de origen.
Una situación distinta, referida también al desplazamiento entre comunidades autónomas, fue la planteada en los meses de julio y agosto, cuando esos desplazamientos tenían su principal razón de ser en motivos vacacionales y cuando la campaña de vacunación ya estaba muy avanzada y permitía que los propios ciudadanos organizaran su calendario para la cita de vacunación.
Sobre este asunto, la institución planteó a Sanidad la conveniencia de acordar «criterios comunes y conocidos por la población, para dar una respuesta clara y más homogénea». «No se dio a conocer ese planteamiento común, y las comunidades autónomas aplicaron criterios diferentes, pero sostenidos básicamente en la necesidad de encontrarse registrado como paciente desplazado en la comunidad autónoma de destino», critica el Defensor.
Según el organismo, uno de los grupos que encontró más dificultades al inicio de la campaña de vacunación fue el de los funcionarios, principalmente jubilados, cuya atención sanitaria está cubierta por las mutuas pero es prestada por seguros privados concertados.
«Fueron muchas las quejas de personas, algunas de edad muy avanzada, que continuaban a la espera de ser citados para vacunarse, a pesar de que su franja de edad ya estaba vacunándose hacía semanas, incluso meses. Esto pone de manifiesto que no todas las CCAA actuaron igual a la hora de incorporar a estas personas», esgrimen.
TIPOS DE VACUNAS
Igualmente, el Defensor recuerda que la información científica que se iba elaborando al mismo tiempo que avanzaba la vacunación dio lugar a varios cambios en la estrategia de vacunación, como las de otros países, alterando el tipo de vacuna que se destinaba a personas de distintas edades o con condiciones de riesgo mayor.
A las personas que planteaban su queja por esos cambios en las indicaciones de uso se les ha recordado que «no correspondía a una institución como el Defensor del Pueblo revisar decisiones científicas y técnicas de esa naturaleza».
«Además, se mencionaba la cuidadosa exposición de principios éticos que informan la estrategia de vacunación, en la que han participado expertos en diferentes campos, incluida la bioética. Una serie de principios que conjugan los elementos científicos básicos, con el objetivo de llegar a proteger cuanto antes a toda la población, comenzando por quienes tienen más riesgo de padecer una enfermedad grave o morir o están más expuestos en su posición de servicio esencial, y la ineludible consideración del factor de escasez o de efectiva disponibilidad de vacunas», añade el organismo.
Pese a todo, el Defensor reconoce que esos cambios en las recomendaciones de uso de cada vacuna «dieron lugar a una situación compleja». Por ejemplo, recogen el caso de docentes o integrantes de otros colectivos esenciales que habían recibido una primera dosis de la vacuna de AstraZeneca, a los que se les ofreció completar la vacunación con otra de las vacunas disponibles (Pfizer o Moderna).
De forma excepcional, la Comisión de Salud Pública acordó que se les podía ofrecer también una segunda dosis de la misma vacuna de AstraZeneca, pero en ese caso debían consentir expresamente recibir esa vacuna. El Defensor ha respaldado este consentimiento informado: «Acudir a la forma del consentimiento escrito, por unas circunstancias excepcionales adecuadamente explicadas, no contradice el marco legal vigente en esta materia».