El Constitucional resuelve que el registro municipal de uniones de hecho otorga las mismas garantías que el autonómico

Estima el recuso de una pareja de hecho a la que se denegó una bonificación autonómica por no estar en el registro regional

El Tribunal Constitucional (TC) resuelve que la inscripción de una pareja de hecho en un registro municipal otorga las mismas garantías y seguridad jurídica que la inscripción en un registro autonómico. Por eso, estima el recurso de amparo de una persona que impugnaba la decisión de la administración tributaria que le denegó una bonificación autonómica en la cuota tributaria de la donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, sale adelante por unanimidad y hace referencia a una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño, el de Rivas Vaciamadrid. La Sala ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva –porque la decisión administrativa fue confirmada en casación– de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada.

La denegación de esa bonificación, recuerda el TC en una nota informativa, vino fundada exclusivamente en que la unión de hecho no estaba inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Pero el TC entiende ahora que tanto la respuesta administrativa como la judicial vulneraron el artículo 14 de la Constitución al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal.

LA LEY AUTONÓMICA PREVÉ OTROS REGISTROS

Esta conclusión a la que llega el tribunal de garantías se apoya en que las decisiones ahora cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia.

Recuerda que de hecho para favorecer la igualdad de trato, la ley autonómica prevé en su Disposición Adicional Única la existencia de otros registros públicos semejantes al autonómico con los que debe coordinarse. Y suma Conde-Pumpido que desde su punto de vista se desatendió el criterio material igualatorio establecido en la sentencia del TC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria (en aquel caso para quienes integran una familia numerosa).

Por otro lado, el TC recuerda que desde hace años el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida.

Además, añade, la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que -para ser aceptada- se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.

NO ESTÁ FUNDADA EN DERECHO

El TC es tajante con la decisión judicial de respaldar la resolución administrativa impugnada, y recalca que no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concreto: resolvió el litigio con remisión íntegra y expresa a la fundamentación de dos sentencias anteriores que analizaron un supuesto fáctico distinto referido a uniones de hecho que no constaban inscritas en registro alguno.

Además, añade, a partir de una premisa fáctica errónea, se apartó del criterio igualatorio establecido en la jurisprudencia del TC dado que la unión de hecho que aspiraba a la bonificación fiscal (aunque no estaba inscrita en el registro autonómico) presentó un título oficial publico municipal acreditativo de reunir los requisitos materiales exigidos por la ley autonómica 11/2001 de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, añade la nota del TC, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

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