El Congreso vota mañana las nuevas sanciones de Hacienda por bienes en el extranjero

Tras la sentencia de la Justicia europea, el Senado redujo la cuantía de las multas y eliminó su imprescriptibilidad

El Pleno del Congreso votará este jueves el nuevo régimen sancionador de bienes en el exterior, el modelo 720, modificado a través de una enmienda en el Senado para eliminar su imprescriptibilidad y reducir sus sanciones, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE).

Tras conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya adelantó que el Gobierno aprovecharía alguna ley en tramitación para introducir los cambios necesarios, con la finalidad de que pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo, que es cuando vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020.

Así lo hizo, a través del PSOE en el Senado con una enmienda a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las asimetrías híbridas, cuyos cambios en la Cámara Alta se someten a votación este jueves en el Congreso.

Como en toda iniciativa legislativa, tras completar su tramitación en el Congreso primero, y en el Senado después, esta primera Cámara tiene la última palabra sobre las modificaciones realizadas en la segunda.

UN SISTEMA DE SANCIONES DECLARADO ILEGAL

A finales de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el sistema de sanciones que aplicaba Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.

En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE consideraba que tales multas «establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales» y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.

En concreto, la declaración de bienes en el extranjero contempla una sanción máxima que puede llegar hasta el 150% de la cuota defraudada, al tiempo que establece multas de cuantía fija «muy elevadas», según el TJUE, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, y van acompañadas, según los casos, de una cuantía mínima de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.

Asimismo, la norma española, aprobada por el anterior Gobierno del PP, contemplaba que los delitos derivados por la no comunicación de bienes en el extranjero no prescribían, algo también cuestionado por el alto tribunal.

SANCIONES Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

Ahora, los cambios introducidos por Hacienda suponen aplicar a esta norma las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años como es habitual en los delitos fiscales y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general de la citada norma.

En sus enmiendas, el PSOE señalaba que la sentencia del TJUE ha dictaminado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea.

En consecuencia, añade, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea, afectando los cambios, según precisa una de las enmiendas, a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido aún.

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