El Congreso vota mañana la ley de los riders y la última prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos
La vicepresidenta Yolanda Díaz defiende en la Cámara Baja sus dos últimos acuerdos con sindicatos y patronales
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defenderá este jueves ante el Pleno del Congreso los dos decretos leyes que recogen sus últimos dos acuerdos con los agentes sociales: la nueva ley de los riders y la última prórroga hasta el 30 de septiembre del sistema extraordinario de protección al empleo de los ERTE y las ayudas a autónomos.
Ambas normas son consecuencia del acuerdo alcanzado con los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme. Tras ser aprobados en Consejo de Ministros, cada decreto ley debe someterse a debate y votación en el Congreso en el plazo de un mes para ser convalidado o, en caso contrario, ser derogado. En todo caso, los grupos pueden aprobar su tramitación como proyecto de ley para plantear cambios a través de enmiendas.
Por un lado, el decreto ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como Ley de riders , obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses. Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD
La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha laboralizado más de 16.000 relaciones laborales, con un impacto económico que ha cifrado en 29 millones de euros. Tras su publicación en el BOE el pasado 12 de mayo, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados.
LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR CÓMO FUNCIONAN SUS ALGORITMOS
Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
En concreto, recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
LA FACTURA DE LOS ERTE ALCANZA YA LOS 19.000 MILLONES
Por otro lado, el otro decreto ley que defenderá Díaz es la prórroga del sistema especial de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), hasta el 30 de septiembre, y con el que se pretende fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que aún siguen con su relación laboral suspendida, proteger a aquellos que todavía no pueden salir del ERTE y ayudar a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.
Sumando los ERTE y las prestaciones de autónomos, los recursos que se han empleado para ello han superado los 19.000 millones de euros, a los que hay que añadir los 2.000 millones de euros que costará esta nueva prórroga de cuatro meses de ambas medidas.
La extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, que ahora irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.
El esquema de los ERTE que estará en vigor hasta el 30 de septiembre mantendrá las tres modalidades actuales: los destinados a los sectores ultraprotegidos y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).
SE MANTIENE LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Asimismo, la prórroga de los ERTE mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo, que empezará a contar por otros seis meses, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.
Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.
PRÓRROGA DE LA PROTECCIÓN A AUTÓNOMOS Y PLAN ME CUIDA
También incluye la prórroga del Plan Me cuida, que permite a los trabajadores adaptar la jornada, odas las medidas de protección social para los trabajadores de la cultura, y las medidas de protección especial dirigidas a los trabajadores autónomos.
Así, la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia está disponible desde el 1 de junio para autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, siempre que durante el segundo y tercer trimestre de este año cumplan con los requisitos.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido nos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021. Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.