El Tribunal de Cuentas detecta incumplimientos en tarifas de encargos de empresas estatales a medios propios

El Tribunal de Cuentas ha detectado incumplimientos en las tarifas de los encargos realizados por empresas estatales a sus medios propios, incluyendo casos de reflejo indebido del IVA o importes a tanto alzado que no responden al coste real de ejecución de los encargos.

Así consta en la Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público , recientemente aprobada por el Tribunal.

Esta fiscalización analiza el grado de cumplimiento por los medios propios existentes en empresas estatales de ámbito no financiero de los requisitos establecidos en estas normativas así como la adecuadción a la ley de los encargos realizados. La fiscalización abarca la actividad de 21 entidades que ostentaban la condición de medio propio durante 2018 y 2019.

LA FIGURA DEL MEDIO PROPIO Y LA LEY DE CONTRATOS

La figura de medio propio se encuadra en la doctrina europea in house providing , según la cual no se aplica la normativa de contratación si la entidad adjudicadora ejerce sobre la adjudicataria un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y si esta última dedica a la primera lo esencial de su actividad. Esta figura permite encargar la ejecución de contratos de obras, suministros o servicios sin aplicar procedimientos de contratación.

La Ley de Contratos del Sector Público endureció esta regulación, tanto en su actividad como a los encargos que realizan, y exige más publicidad y transparencia. Asimismo, introduce como novedad que los medios propios reciban encargos de entidades que no tienen condición de poder adjudicador.

INCUMPLIMIENTOS EN REQUISITOS Y EXIGENCIAS A LAS TARIFAS

En su fiscalización, el Tribunal detecta incumplimientos fundamentalmente en los requisitos referidos al control efectivo que deben ostentar las entidades que pueden conferir este tipo de encargos a sus medios propios, al no tener representación en sus órganos de gobierno.

Asimismo, también se detectan incumplimientos de exigencias aplicables a las tarifas con las que se retribuyen estos encargos, por incluir en ocasiones indebidamente el IVA o importes al tanto alzado que no responden al coste real de ejecución de los encargos.

PIDE UN REGLAMENTO PARA EVITAR DIFERENCIAS INTERPRETATIVAS

Por otro lado, respecto a las exigencias de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, el Tribunal parte de los resultados del informe que debía realizar la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre la memoria justificativa presentada por los medios propios. Sin embargo, más de la mitad de los medios propios analizados no elaboraron esta memoria.

También se detecta una diferencia interpretativa entre la IGAE y el Tribunal sobre los criterios para computar la parte esencial de actividad del medio propio para cumplir el requisito de actividad. La Ley de Contratos exige en este punto que más del 80% de las actividades del medio propio se lleven a cabo en los cometidos encargados por la entidad adjudicadora que lo controla y le puede encargar servicios.

Ante esta diferencia interpretativa, se recomienda un reglamento para regular los preceptos de la figura del medio propio que precise los términos en los que han de cumplirse los distintos requisitos exigidos, y así dotar de mayor seguridad jurídica al sector.

Hasta entonces, recomienda a la IGAE adaptar en mayor medida los requisitos aplicados para el cómputo de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina in house providing .

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