El Congreso acepta las enmiendas del Senado a la ley de eutanasia con un respaldo mayoritario
El pleno Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, con 198 votos a favor, 142 en contra y dos abstenciones, las enmiendas acordadas la semana pasada en la Comisión de Justicia del Senado a la ley que regula la eutanasia.
La norma, que tiene también que ser votada en su conjunto este jueves, entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en España a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
Este solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y «ser capaz y consciente en el momento de la solicitud».
Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es «resultado de ninguna presión externa».
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita». Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el «ámbito de las patologías que padece el paciente» pero que no sea de su «mismo equipo del médico». Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.
Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación «podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia», un reparo que «deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».