El Club de Exportadores pide aclarar la deducibilidad de la retribución a consejeros y administradores
Considera que se está desincentivando la atracción de inversiones extranjeras, especialmente por la inseguridad jurídica
El Club de Exportadores e Inversores ha solicitado este lunes una modificación de la legislación fiscal actual para aclarar definitivamente la deducibilidad de la retribución a consejeros y administradores.
Según explica la organización a través de un comunicado, en los últimos años, tanto la Inspección Tributaria como los Tribunales administrativos y de Justicia han venido rechazando en muchas ocasiones la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los consejeros y administradores de las empresas.
Para el Club de Exportadores e Inversores Españoles, la adopción de esta postura «ha traído consigo consecuencias inesperadas para la fiscalidad de las empresas, que afectan negativamente a la internacionalización de la economía española».
Según han advertido, no solo se trata de un efecto económico derivado del aumento de los costes tributarios, sino de una situación de «evidente falta de seguridad jurídica, tan necesaria en la atracción de inversiones extranjeras a España».
El Club de Exportadores e Inversores ha subrayado que la Ley del Impuesto de Sociedades establece de forma expresa que no son liberalidades «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad», e interpreta que esa redacción es «un intento del legislador de acabar de una vez por todas con la discusión sobre la deducibilidad de estas retribuciones».
Según una nota técnica elaborada por Abigail Blanco Vázquez (socia de Garrigues) a petición del Comité de Reflexión sobre Internacionalización del Club de Exportadores e Inversores, en recientes sentencias, el propio Tribunal Supremo «concluye que las retribuciones contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no pueden constituir una liberalidad no deducible, aunque sus perceptores tengan una relación mercantil», y que este tribunal, además, ya ha reconocido la deducibilidad aunque los estatutos no establezcan el sistema retributivo «si se remuneran servicios realmente prestados».
Y en lo que se refiere a la falta de cumplimiento estricto de la norma mercantil, el propio Tribunal Supremo ya ha reiterado que este concepto «se refiere a sobornos y similares», por lo que no cabe entender que las retribuciones de consejeros y administradores son gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
Según la autora de la nota técnica, aunque parece que el tribunal ya está acogiendo esta nueva jurisprudencia, aún hay varios recursos a la espera de sentencia, por lo que «sería deseable una apuesta del legislador por dar punto final a esta discusión con una modificación legal que deje clara esa deducibilidad, quizá estableciendo de forma expresa que las retribuciones de consejeros y administradores no solo no se pueden calificar como liberalidades, sino tampoco como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico».