El CGE critica el «ninguneo» del Ministerio de Sanidad a las enfermeras de las unidades de radioterapia

El Consejo General de Enfermería (CGE) denuncia «el ninguneo» del Ministerio de Sanidad a las enfermeras de las unidades de radioterapia, ya que «se ha olvidado por completo de ellas» en el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de dichas unidades.

Así se ha pronunciado el presidente del CGE, Florentino Pérez Raya, que ha enviado una carta a la subdirectora general de Normativa del Ministerio de Sanidad, Blanca Díaz, en la que expresa su rechazo al texto.

«Llama poderosamente la atención la absoluta omisión en el texto analizado de la figura de la enfermera que, como profesión sanitaria, expresamente reconocida y regulada, también ejerce sus funciones en ámbitos como los afectados por el proyecto que se somete a informe», apunta Pérez Raya.

«Son más que lamentables por reiterativos los continuos intentos de apartar a las enfermeras en este ámbito, y en su lugar otorgar a técnicos de formación profesional funciones que corresponden a la profesión enfermera», expresa Pérez Raya en el documento.

A su juicio, se trata de «una clara vulneración» de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que obliga a los profesionales de Formación Profesional a ejercer sus competencias en el ámbito sanitario «con pleno respeto a las que corresponden a las distintas profesiones sanitarias», reza el texto remitido al Ministerio.

Para el presidente del CGE, «este proyecto resulta inaceptable e inasumible no solo por esta Organización Colegial y por la profesión enfermera a la que representamos, sino por el propio sistema sanitario, al pretender eliminar el papel que las enfermeras desempeñan en este ámbito».

«Irónicamente, el proyecto dice buscar criterios de calidad y seguridad en estas unidades asistenciales, y lo hace eliminando de los mismos a un personal altamente cualificado como las enfermeras, cuya presencia además debe ser obligatoria conforme al ordenamiento jurídico aplicable», apunta.

COMPETENCIAS

En el documento que se ha enviado desde el CGE, se desgranan las competencias de la profesión en el ámbito de la radiología y la radioterapia y se pone de manifiesto la necesidad de las enfermeras en la continuidad de cuidados del paciente.

Entre otras funciones, las enfermeras de este ámbito realizan la valoración del paciente, especialmente de la piel y mucosas, y toman las constantes si son necesarias. Además, llevan a cabo los cuidados para la prevención y tratamiento que requieren muchos de estos pacientes que sufren radiodermitis.

También se encargan de administrar el contraste intravenoso si se precisa, la premedicación necesaria a algunos pacientes, recomendaciones nutricionales, cuidado de las heridas provocadas por la radioterapia, educación sanitaria y para la salud, entre otras muchas, técnicas que en absoluto podrían realizar los técnicos.

De la misma forma, explica que, en el artículo 5 del proyecto, se prescinde, «sin ningún tipo de justificación de la figura de la enfermera, olvidando que muchas de las actuaciones que se integran en los procedimientos de radioterapia son desarrolladas por enfermeras».

En la carta, se detalla que «las enfermeras son quienes llevan a cabo los planes específicos de cuidados para un gran número de pacientes. Además, reitera que la aplicación de muchos de los tratamientos es competencia enfermera y, en el caso de que surjan reacciones adversas, la enfermera debe intervenir con el médico oncólogo radioterápico».

Asimismo, la institución recuerda al equipo de Carolina Darias que la jurisprudencia es «muy constante a la hora de reconocer el papel de las enfermeras en estos ámbitos». «En ningún caso pueden los Técnicos de Formación Profesional realizar actividades propias de las enfermeras, como pueden ser la aplicación de medicación, contrastes intravenosos, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario», apunta una sentencia del Tribunal Supremo.

SENTENCIAS

Por otro lado, el Consejo General de Enfermería pone de manifiesto también otra sentencia de 2016 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

«Todo lo relativo a evaluación del paciente, identificando posibles contraindicaciones en la administración de contrastes, y todo lo referente a la preparación de vías venosas; colaboración con el radiólogo en los procedimientos intervencionistas y en el manejo del dolor y complicaciones y vigilancia del paciente, en los casos necesarios, es competencia de enfermería».

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