El BOE publica la primera pata de la reforma de las pensiones, que será efectiva desde el 1 de enero
La norma revaloriza las pensiones anualmente conforme a la evolución del IPC, subida que será del 2,5% en 2022 para las contributivas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la primera parte de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales tras su reciente aprobación por las Cortes Generales.
La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, recupera el IPC como referencia para revalorizar las pensiones y supone el fin del factor de sostenibilidad, que no ha llegado a entrar en vigor nunca.
Con esta Ley, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo en otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación.
La mayor parte de su contenido, a excepción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que sustituirá al factor de sostenibilidad, fue pactado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el acuerdo social tripartito firmado el 1 de julio de 2021.
La ley fija que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas y del 3% para las mínimas y no contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la norma dispone que la cuantía de las pensiones quedará inalterada.
Además, la ley incorpora diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos. De un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA y MEI
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora.
En la tramitación parlamentaria de la ley se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que el Gobierno concretó en otoño con los sindicatos, tras rechazar la CEOE el texto por implicar una subida de cotizaciones a las empresas.
El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa (0,5 puntos) y el trabajador (0,1 puntos) y actuará como «válvula de seguridad» del sistema a partir de 2033.
En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
En el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB).
Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.
REFORZAR EL SISTEMA
Respecto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020. Dicha transferencia ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía en los de 2022.
Además, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada cláusula de salvaguarda se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.