El BOE publica la nueva circular de la CNMV sobre normas contables

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actualiza y simplifica las obligaciones y normas contables, así como los estados financieros intermedios, y que entrará en vigor este domingo, 1 de enero.

En concreto, la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, que sustituye a la Circular 9/2008, simplifica significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma, elimina redundancias innecesarias y adapta las exigencias de información a la nueva realidad de las infraestructuras españolas.

Esta norma es aplicable a las sociedades rectoras de los mercados regulados, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores así como a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y a la Sociedad de Bolsas.

La circular consta de tres capítulos. El primer capítulo recoge el ámbito de aplicación y la forma de presentar la información a la CNMV, así como la normativa aplicable y los criterios de contabilización generales y específicos. En este sentido, el supervisor destaca que esta circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y circunstancias previstos por el Plan General de Contabilidad, sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y hechos que, por su especificidad, no se contemplan en la normativa general referida anteriormente.

El segundo capítulo se refiere a las cuentas anuales de las infraestructuras de mercado e incluye las disposiciones relativas a su elaboración, remisión a la CNMV y publicidad, incorporando en el anexo I los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias que deberán incluirse en las mismas.

El tercer capítulo incluye la relación de los modelos de estados intermedios de carácter reservado, tanto individuales como consolidados, a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de remisión, los cuales se presentan en el anexo II y el anexo III de la Circular.

La circular entrará en vigor este domingo, día 1 de enero, y será de aplicación a los estados financieros intermedios y a cuentas anuales auditadas de las infraestructuras de mercado españolas referidos a periodos que se inicien a partir de esa fecha.

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