El Banco de España acelera las altas a su registro de proveedores de criptos , que suma 28 entidades
El Banco de España ha acelerado la inclusión de empresas a su registro de proveedores de servicios de criptomonedas, incluyendo aquellas dedicadas al intercambio de monedas fiduciarias por otras virtuales y de custodia de monederos electrónicos, que ya cuenta con 28 entidades registradas, según el documento consultado por Europa Press.
El supervisor bancario habilitó en octubre del año pasado un registro de proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa.
Hasta el pasado mes de mayo, solo había 9 empresas inscritas en el mencionado registro (Criptocambio, Bit2me, Bitbase, Blox, Trade Republic Bank, Holbalstar, Onyze, BitGo y BTC Direct), mientras que a partir de junio se ha acelerado la inclusión de nuevas empresas al registro del Banco de España.
Así, en junio se sumaron otras 7 (Jobchain SL, Jobchain Gmbh, Criptan, Eurocoinpay, Lemacoin, Bitpanda y Vottun), mientras que en julio se dieron de alta 11 (Rapiven99, Binance, Shitcoins.club, GBTC Finance, Nebeus, Revolut, Cherry Nodes, Digital Ledgers, Revoluex, Minos y TMA). En la primera mitad de agosto se incorporó Minos Global.
En total, hasta el pasado 18 de agosto (última fecha de actualización de los datos), el registro de criptos del Banco de España sumaba 28 altas de proveedores.
La ley 10/2010 incorpora la obligación de que estos proveedores se registren en el Banco de España y cumplan con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Sin embargo, el Banco de España recuerda en su página web que esta ley no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa, de manera que el organismo no supervisa los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre los proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro «no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España».