El autoconsumo sobre cubierta no requiere de un informe aeronáutico
La instalación de placas solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes ha sido incluida en el listado de actuaciones consideradas menores, por lo que no requerirá de un acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según informó la Unión Española Fotovoltaica (UNEF).
En un comunicado, la asociación señaló que la inclusión ha sido producto de las conversaciones mantenidas durante el año pasado con AESA y destacó que supondrá un ahorro de hasta tres meses de tiempo en tramitaciones.
De esta manera, siempre que se cumpla con los criterios establecidos para este tipo de instalaciones, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.
No estarán exentos de autorización previa por parte de AESA los medios auxiliares diferentes, tales como grúas móviles, grúas torre, etc…, que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.
En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.