El Abogado de la UE ve ilegal el tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos, vigente del 2013 a 2018

El Abogado General de la UE considera contrario al derecho comunitario el tramo autonómico en el Impuesto Especial de Hidrocarburos español, vigente del 2013 al 2018, por lo que propone al Tribunal de Justicia Europeo que en su futura sentencia lo declare ilegal.

Según el Abogado General, la normativa europea se opone a que los estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado por regiones del Impuesto Especial de Hidrocarburos, ya que supone un gravamen regional diferente «para un mismo producto y un mismo uso», fuera de los casos previstos de «manera exhaustiva» por la directiva europea que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y la electricidad.

Las conclusiones del Abogado General de la UE se producen tras la petición demandada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE en el contexto de un litigio entre la petrolera DISA y la Agencia Tributaria, a la que solicitaba la devolución de los impuestos soportados entre 2013 y 2015 en concepto del tipo impositivo suplementario autonómico del Impuesto de Hidrocarburos.

DISA alegaba que el tipo autonómico, en vigor desde el 1 de enero de 2013, era contrario al Derecho de la Unión porque contravenía determinadas disposiciones de la directiva mencionada. En particular, aducía que ese tipo no corresponde a las excepciones previstas en la norma europea para aplicar tipos impositivos diferenciados, además de ser contrario al objetivo de imposición unificada de dicha directiva.

La Agencia Tributaria denegó las solicitudes por estimar que no le correspondía pronunciarse sobre si la normativa española infringía o no el Derecho de la Unión Europea, y DISA reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, primero, y después ante la Audiencia Nacional, que desestimó los recursos en noviembre de 2020.

Posteriormente, la compañía recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, y alto tribunal considera que la solución del litigio depende de la interpretación de la directiva en relación con el tipo autonómico del impuesto, y por ello eleva su demanda al Tribunal de Justicia europeo.

Ahora, el Abogado General de la UE, que recuerda que España derogó el tipo autonómico suplementario desde 2019 y lo cambió por un tipo uniforme para todas las comunidades, asegura que la directiva establece un régimen de imposición armonizado de los productos energéticos y de la electricidad para promover el funcionamiento adecuado del mercado interior en el sector de la energía, evitando, en particular, las distorsiones de la competencia.

El tipo autonómico diferencial que introdujo España y aplicó entre 2013 y 2015 no entra, en principio, en las excepciones y discrecionalidad que otorga la directiva a los estados miembros, según entiende el Abogado General.

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