Economía. – El Abogado General del TUE dice que un país no puede negar ayudas por hijo basándose en donde viva el menor

BRUSELAS, 20

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Jean Richard de la Tour ha descartado este jueves que se puedan negar ayudas por hijo a un trabajador basándose en que el menor viva en otro país de la UE distinto al Estado en el que reside y solicita la ayuda el progenitor, porque considera que deben garantizarse las mismas ventajas fiscales a todos los residentes

«La actualización de los subsidios familiares y de las ventajas fiscales otorgados por Austria a los trabajadores con hijos que residan permanentemente en otro Estado miembro es contraria al derecho de la Unión», ha señalado en su dictamen De la Tour El caso responde a un asunto en Austria, en donde desde enero de 2019, se realiza un ajuste del importe de las ayudas familiares y de las ventajas fiscales, al alza o a la baja, de los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro país comunitario, en función del nivel general de precios del Estado miembro del que se trate.

Así el Abogado General de TUE ha considerado que los trabajadores «nacionales de otros Estamos miembros deben poder disfrutar de los mismos subsidios y ventajas fiscales que los trabajadores austriacos, con independencia del lugar de residencia de sus hijos, puesto que contribuyen a la financiación del sistema social y fiscal austriaco de la misma manera que aquellos».

De la Tour ha destacado que Austria no ha aportado ningún motivo que justifique «dicha discriminación indirecta», motivo por el cual justifica que «es incompatible con el Derecho de la Unión». Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE aunque las sentencias dictadas coinciden en la gran mayoría de los casos con la línea marcada por estos dictámenes.

Además, el Abogado General ha señalado que esa distinción efectuada por Austria en función de lugar de residencia de los hijos «afecta en mayor medida a los trabajadores migrantes y constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad».

De la Tour ha recordado que los sistemas de seguridad social de la Unión se basan en la idea de que «si un trabajador migrante paga cotizaciones sociales e impuestos en un Estado miembro, debe poder disfrutar de los mismos subsidios que los nacionales de ese Estado miembro».

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