Dos años y cuatro meses por golpear a otro con la tapa de una alcantarilla al salir de un club de Santander
La Audiencia de Cantabria absuelve al segundo acusado al no constar acreditada su intervención en la agresión, en junio de 2019
Uno de los dos hombres acusados de golpear a otro con la tapa de una alcantarilla a la salida de un club de Santander en 2019 ha sido condenado a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de lesiones agravadas -causaron deformidad en la cara a la víctima, a la que deberá pagar más de 97.000 euros, así como 12.200 al Servicio Cántabro de Salud-.
Mientras, el otro procesado, que en el juicio dijo no acordarse de «nada» de lo sucedido debido al estado de embriaguez que presentaba la noche de los hechos, ha sido absuelto, ya que no consta su intervención en la agresión. Así lo establece la sentencia, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria que enjuició los hechos hace un mes y a la que ha tenido acceso Europa Press.
La pelea tuvo lugar sobre las cuatro y media de la madrugada del 16 de junio de 2019 en el exterior del local, en la calle Faustino Cavadas de la ciudad, y los implicados se enfrentaban a cinco años de cárcel que solicitaba para cada uno la fiscal.
En la vista, el ahora condenado -natural de Rumanía- negó la agresión al asegurar que no «tocaron» la tapa de la alcantarilla -de hierro forjado- ni tampoco a la víctima o a sus amigos, y apuntó a uno de estos últimos como posible responsable de las graves lesiones.
Y el que ha resultado absuelto -de origen moldavo- manifestó que no se acordaba de «nada» de lo sucedido debido a la ingesta de bebidas alcohólicas.
El tribunal ha considerado probado que ambos mantuvieron la noche de los hechos una discusión con otras personas, entre las que se encontraba la víctima, también de nacionalidad moldava, fuera del establecimiento.
En un momento determinado, el condenado -que estaba afectado por el previo consumo de «abundante» alcohol-, con la intención de menoscabar la integridad física ajena, agredió a la víctima con una tapa de alcantarilla de hierro forjado que había cogido de la misma calle, y con la que le golpeó en diversas partes del cuerpo.
Esto causó al perjudicado, que entonces tenía veinte años de edad, una fractura facial compleja, entre otras lesiones, por la que estuvo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos y fue operado varias veces, teniendo todavía una intervención pendiente.
Le han quedado diversas secuelas y un perjuicio estético «muy importante», con un gran hundimiento y desviación del tabique y huesos nasales hacia el lado derecho y diversas cicatrices.
DISCUSIÓN, GRAVEDAD DE LESIONES Y UBICACIÓN DE LAS MISMAS
El tribunal destaca en su resolución que «no existe discusión» sobre la realidad de las lesiones, pues eran «fácilmente perceptibles externamente» y han sido después comprobadas y diagnosticadas por los médicos.
Por lo demás, en cuanto al motivo de las mismas, descarta la versión del condenado, que sugirió en la vista que más que a una agresión se habrían debido a un «accidente» o a una «imprudencia o negligencia» de uno de los acompañantes de la víctima, que habría cogido la tapa de la alcantarilla y la habría «soltado con tan mala suerte que habría golpeado de lleno al herido».
Pero «la gravedad de las lesiones causadas, su ubicación en un lugar tan visible, la previa existencia de una discusión con los dos acusados» y las propias declaraciones de la víctima «descartan tal origen».
Respecto al autor de las mismas, y después de considerar «inverosímil» la declaración del acusado que relató lo ocurrido, la Sala razona que tuvo que ser uno de los dos procesados -o ambos actuando de común acuerdo-, pues «no tiene lógica que uno de los acompañantes del perjudicado le atacase con un instrumento como el utilizado y con dirección a uno de los lugares más visibles de la persona».
Así las cosas, los magistrados, aunque comparten con el abogado de la defensa «una cierta dejadez a la hora de investigar» lo sucedido, apuntan que «ello no es óbice para que los hechos que se han tenido por probados se desprendan de prueba válidamente practicada y apta para vencer la presunción de inocencia» de uno de los acusados y fundar condena contra él.
Y en cuanto al otro, entienden que «no hay prueba alguna» para condenarle, ya que la víctima no le incrimina ni hay constancia de una previa agresión, tan solo un «incidente» en el interior del local en el que estaban implicados los tres intervinientes en esta causa junto a otras personas.
Eso sí, la Sala ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de consumo etílico y dilaciones indebidas a la hora de dictar el fallo, que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.