Dos años de prisión por manosear a su hija durante una estanncia del régimen de visitas

Se le priva de la patria potestad hasta que la menor, que tenía 13 años, cumpla la mayoría de edad

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un padre por manosear a su hija, de trece años, cuando se encontraba adormilada en el sofá del salón de su vivienda, a la que la menor había acudido en cumplimiento del régimen de visitas.

En una sentencia que no es firme porque cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, la Sección Primera de la Audiencia considera al procesado autor de un delito de abuso sexual a menores.

Además de condenarle a la pena de prisión, le priva de la patria potestad hasta que la hija cumpla la mayoría de edad, le prohíbe acercarse y comunicar con ella durante siete años, le impone una medida de libertad vigilada de cinco años tras salir de la cárcel y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la menor una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y la lesión psicológica que sufre, «de considerable incidencia» y «exigente de tratamiento profesional que aún continúa», explica la sentencia.

LA NIÑA ESTABA ADORMILADA

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, sucedieron en una ocasión en la que el acusado dormía junto a su hija en el sofá del salón durante un fin de semana en cumplimiento del régimen de visitas.

Así, «aprovechando que la niña estaba adormilada y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, le manoseó la zona genital por encima de la ropa». La menor «cerró las piernas», lo que hizo que el padre «se retirara».

A consecuencia de estos hechos, la chica presenta una sintomatología ansioso depresiva, que ha necesitado de atención y tratamiento terapéutico «especializado».

El tribunal ha considerado acreditado lo denunciado por las declaraciones de la menor, las de la madre, que «se percató de que su hija se estaba realizando autocortes en los brazos y comprobó la situación emocional de la menor», y por los informes forenses.

El testimonio de la niña «se constituye en prueba válida de cargo», porque «el núcleo central de lo que ha contado es consistente y verosímil».

En este sentido, la Sala explica que si bien ha encontrado «ciertas diferencias» en los sucesivos relatos en las declaraciones prestadas, en las que se hablaba de otros supuestos tocamientos, ello «no priva de credibilidad a lo que sostenidamente ha mantenido: el tocamiento en una ocasión en la zona genital por encima de la ropa».

«Este hecho es el que de forma reiterada ha mantenido, durante todas y cada una de las declaraciones que ha realizado a lo largo de los años», añade el tribunal, para enfatizar que «lo ha contado desde el primer día» diciendo que cuando ocurrió fue «consciente de que era un tocamiento en sus zonas íntimas llevado a cabo por su padre, no sabiendo si el resto lo había soñado o fue verdad».

Por tanto, «con independencia de que podamos no estar seguros y por tanto dudar de la realidad del resto de los hechos que ha descrito», indican los jueces, «no tenemos duda ninguna de que el hecho que ha contado sea cierto, es decir, que su padre en una ocasión le tocó su zona genital por encima de la ropa».

Como corroboración periférica, los magistrados aluden a los informes forenses, que han señalado que «las autolesiones apreciadas son compatibles con una lesión psicológicas causalmente relacionada con una vivencia de abuso sexual».

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