Desestimado el recurso de STEC contra la sustitución parcial de la jornada lectiva para docentes mayores de 55


Según el juez, la convocatoria de Educación no implica discriminación entre fijos y temporales y atiende a las necesidades organizativas de los centros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Cantabria (STEC) contra la Resolución de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno regional que establece la convocatoria de sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para el personal docente no universitario mayor de 55 años en la comunidad autónoma.

El STEC recurrió dicha convocatoria para el curso 2024/2025 al considerar que es contraria a derecho, alegando que solo es aplicable a los funcionarios de carrera con destino definitivo y que fija un límite para el disfrute de esta medida en una ratio igual o superior a doce alumnos, además de establecer otro límite de periodos lectivos para poder solicitar esta sustitución.

Sin embargo, la sentencia del juez –que desestima la demanda del recurso y que no es firme, pues cabe apelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria– ratifica el criterio establecido por el departamento dirigido por Sergio Silva, porque no solo no implica ninguna discriminación entre el personal temporal y el fijo, sino que «atiende a las necesidades organizativas de los centros educativos, que deben establecerse en junio, antes del inicio de curso».

Y el magistrado añade que «lo que prohíbe el ordenamiento es la discriminación, pero no el trato diferenciado. Porque no existe discriminación cuando la diferencia de trato está fundada en razones objetivas, suficientes y razonables».

Explica, además, que «es indispensable, en aras de garantizar la organización de las necesidades educativas de los centros, disponer de esas necesidades al final de junio, porque hacerlo después, impediría disponer de plazas vacantes habilitadas para adjudicar comisiones de servicio, destinos provisionales a funcionarios de carrera suprimidos, a los funcionarios en prácticas y, por último, adjudicar destino a los interinos».

Por tanto, tal y como recoge el acuerdo, no existe ninguna exclusión del personal temporal en relación con el personal funcionario de carrera. Queda excluido el personal sin destino definitivo y esta exclusión, argumenta el juez, «queda suficientemente justificada explicando las importantes dificultades que supondría reconocer la medida a los funcionarios que no lo tienen».

LA RATIO, POTESTAD DISCRECIONAL DE AUTO ORGANIZACIÓN

En relación a las otras disposiciones de la resolución recurridas por el sindicato, el magistrado suscribe que «la ratio de doce alumnos es una potestad discrecional de auto organización, que también queda justificada por razones de eficiencia. La finalidad es descargar de horas lectivas por razón de edad, lo que no es tan necesario cuando la carga lectiva es menor», apunta.

Lo mismo sucede con el otro límite, que afecta al personal directivo de los centros, que ya tiene reducida su carga lectiva. De este modo, el Juzgado señala en su sentencia que «dado que, por razones de sustituciones, no se pueden cubrir tercios de jornada, sino mitades de jornada, si a este personal, además de las horas de las cuales ya queda descargado, acumulara más horas como consecuencia de esta disposición, tendría que ser cubierta por un sustituto que solo puede ser de media plaza».

SILVA DESTACA LA LEGALIDAD DE UNA MEDIDA MUY POSITIVA

En este sentido, el consejero de Educación ha mostrado su satisfacción por este fallo y ha afirmado que «esta es la confirmación judicial que corrobora la legalidad de una medida, que consideramos muy positiva para los centros, y que viene a reforzar la calidad educativa de nuestro sistema».

Desde su departamento han defendido la legalidad de dicho acuerdo, desde que se presentara a la Junta de Personal Docente y se firmara con los sindicatos ANPE y CCOO. Según destaca la Consejería, la medida ha permitido recuperar una condición laboral que no podía aplicarse a los docentes de Cantabria desde hace más de 12 años.

«Consideramos que el hecho de no compartir el contenido del acuerdo no era motivo suficiente para llevarlo a los tribunales», ha opinado Silva.

ACUERDO

El acuerdo recoge la posibilidad de que los docentes de más de 55 años, con 15 años de servicio y destino definitivo en el centro, puedan sustituir tres horas semanales de clase directa con alumnado, en el caso del Cuerpo de Maestros, o cuatro para los docentes de Secundaria, por otras actividades de distinta naturaleza, como mentorización de profesorado joven, plurilingüismo, sostenibilidad o coeducación, entre otros, hasta un total de 25 tipos de proyectos.

Para ello, por cada curso escolar, se realiza una convocatoria pública para el profesorado interesado en acogerse a dicha medida. La aplicación del acuerdo ha comenzado en el curso 2024/2025, pero solo para aquellos docentes de 59 años en adelante.

A lo largo de los siguientes tres cursos se irá incorporando progresivamente a los docentes de 58, 57, 56 y 55 años que cumplan con los requisitos acordados.

Este acuerdo fue posible tras la modificación, a través de la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de Cantabria de 2024, de la Ley 2/2012, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos, que impedía hasta ahora abordar este asunto.

La sustitución de horas lectivas por otras actividades a partir de los 55 años es una «reivindicación histórica» de los sindicatos docentes desde hace más de una década y ha sido posible gracias a la derogación de la norma de 2012, impulsada por el Gobierno de María José Sáenz de Buruaga, según destaca el Ejecutivo del PP.

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