Desestimada la demanda de GESVICAN contra el Ayuntamiento por el derrumbe del aparcamiento de Nueva Montaña

El Consistorio opina que la sentencia «deja en evidencia al Gobierno de Cantabria como responsable de su deficiente ejecución»

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por la empresa pública Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, GESVICAN, contra el Ayuntamiento de Santander y la UTE Jardines de Santander (Urbaser-Contratas Piñera) –como codemandada– por el derrumbe del aparcamiento de Nueva Montaña en enero de 2020 y atribuye las costas a la parte actora.

Así lo ha dado a conocer en un comunicado el concejal de Fomento y Vivienda, César Díaz, quien ha valorado positivamente la sentencia que da la razón al Ayuntamiento –y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia– al concluir que en ningún caso los trabajos ejecutados por el Consistorio pudieron influir en el derrumbe, como ponen de manifiesto todos los informes periciales llevados a cabo, incluido el del arquitecto municipal.

El responsable municipal ha defendido el «buen hacer» del Consistorio y los servicios implicados en la urbanización y mantenimiento del terreno ubicado sobre el aparcamiento derrumbado y ha asegurado que esta sentencia «deja en evidencia al Gobierno de Cantabria como responsable de su deficiente ejecución».

Según detalla, no se acredita que el hecho de una aportación excesiva de tierra sea imputable a actividad municipal alguna, quedando probado, por el contrario, que esa carga ya existía al momento de la entrega del terreno al Ayuntamiento, y confluyendo además otras causas como la existencia de coqueras en el hormigón y la defectuosa ejecución del forjado.

A pesar de dichos informes técnicos, GESVICAN –promotora de la planta de garajes– formuló recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada ante el Ayuntamiento en materia de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados como consecuencia del derrumbe ocurrido el 13 de enero de 2020 en el parque y garajes de la calle Francisco Tomás y Valiente 13 y 19 y Luciano Malumbres 1 y 3.

La reclamación inicial ascendía a 550.519 euros, cantidad que posteriormente creció hasta 1.045.319 euros, sin perjuicio de lo que realmente resultara y por tanto considerando una cuantía indeterminada para este procedimiento.

El Ayuntamiento se opuso a la pretensión de GESVICAN, quien aseguraba que la causa del derrumbe obedecía a la aportación extra de tierra sobre la superficie de la planta de garajes y al inadecuado mantenimiento de la zona ajardinada, aclarando que el proyecto para la construcción de la planta de garajes ya preveía la urbanización de la superficie, además de que en todas las actuaciones municipales (instalación de columpios, construcción de caminos y pista multideportiva, y plantación de árboles y arbustos) se dejó la cota de terreno en la cota original, no se subió, y no se produjeron aportaciones extra de tierra.

Asimismo, en los informes técnicos se constata que el aparcamiento se construyó de acuerdo a un proyecto que fue modificado respecto al inicial, reduciendo las cargas de cálculo que tenía que soportar la losa. Esto conllevó que se ejecutara una losa con un canto menor que el previsto inicialmente, mientras que los rellenos que se llevaron a cabo fueron los que figuraban en el primer proyecto, de manera que, con una estructura menos resistente se pretendía sostener la misma cantidad de carga.

«Los cálculos efectuados han permitido deducir que la losa del garaje del proyecto modificado, y que finalmente colapsó, presentaba coeficientes de seguridad muy inferiores a los exigidos en la normativa», concluyen los informes.

La sentencia recoge además que GESVICAN debió prever la carga resultante que la urbanización acometida posteriormente por el Ayuntamiento pudiera representar en el resultado de la obra, como así se reflejaba en los planos del proyecto del aparcamiento.

Igualmente, y como defendió en su informe el arquitecto municipal, una vez entregada la obra al Ayuntamiento, la instalación de esos servicios –por su simplicidad– no requirió de un proyecto técnico, con lo que la cesión de terrenos se produjo a sabiendas de que esas obras se debían realizar, no pudiendo achacar al Ayuntamiento negligencia alguna en el conocimiento de las circunstancias del terreno.

La sentencia sin embargo rechaza la prescripción alegada por URBASER porque «se están reclamando perjuicios que aún se siguen produciendo2.

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