Declaran improcedente el despido de una empleada que volvió tarde de vacaciones por el estado de alarma

CÁCERES, 17

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo al encontrarse fuera de España cuando se decretó el primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

La empleada estaba pasando sus vacaciones en Cuba, su país de origen, y tuvo dificultades para regresar en la fecha prevista para su incorporación. El magistrado indica en la resolución que la trabajadora «no actuó de mala fe» y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en La Habana, ni que demorase su vuelta a propósito.

La trabajadora, que es farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española. Su empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020, si bien la trabajadora regresó a España el 10 de julio.

La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que «en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda», pero que «se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo».

En este sentido, prosigue que «en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido».

La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187,79 euros.

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