Cvirus.- La Xunta pedirá aval al TSXG para seguir exigiendo certificado covid en hostelería y ocio nocturno
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12
El Gobierno gallego ha anunciado su intención de pedir de forma inmediata, este viernes por la mañana, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), autorización para seguir exigiendo el certificado covid para acceder al interior de los locales de hostelería en los municipios que están en niveles alto y máximo de restricciones, y también para el ocio nocturno (en los niveles medio y medio bajo, en los que están abiertos los interiores).
Dará este paso tras analizar los autos del TSXG, que este jueves ha decretado que la obligación estipulada por la Xunta no tiene vigencia toda vez que no pidió aval judicial antes de fijar esta exigencia para tratar de controlar los efectos de la covid-19 en la quinta ola de la pandemia.
En un comunicado, el Ejecutivo gallego considera que lo más procedente es solicitar, lo antes posible, dicha autorización, para «evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia» de estos certificados y fomentar así la seguridad jurídica. La autorización podrá ser solicitada este viernes por la mañana y el objetivo de la Xunta es poder recibir el visto bueno del TSXG lo antes posible.
La Xunta argumenta que, si bien había entendido que las medidas en cuestion no afectan a derechos fundamentales, a la vista del criterio puesto de manifiesto por el TSXG, el Ejecutivo gallego estima que «lo más procedente» es solicitar la autorización lo antes posible.
La Administración autonómica recuerda que, en todo caso, «su empeño es garantizar el libre ejercicio de estas actividades económicas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible». Asimismo, subraya que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en que antes estaban cerrados, así como del ocio nocturno, en circunstancias en que antes estaba suspendido.
Por eso, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, «una medida alternativa menos gravosa» que el cierre de estas actividades.
AVAL DE LA LEY GALLEGA
En particular, se considera que estas medidas se basan en el artículo 38.1, Medidas preventivas en materia de salud pública , de la Ley de Salud pública de Galicia, (redactado por la Ley 8/2021), que permite que al objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población. Estas medidas podrán consistir en: «Medidas de seguridad sanitaria e higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades».
Asimismo también ofrece base legal a la medida el contenido de la letra k) de este artículo 38.1, al permitir el establecimiento por las autoridades sanitarias de un deber de «suministro de datos» necesarios para el control y contención de riesgos para la salud pública.